Hay casos que no deberían tramitarse ante el Poder Judicial, puesto que generan una carga de trabajo adicional para los jueces, que bien puede encargarse inteligentemente a otros actores del sistema de justicia y obtener respuestas eficientes. Uno de ellos es, sin lugar a dudas, el divorcio cuando los cónyuges están mutuamente de acuerdo.
Aproximadamente desde los años setenta del 1900, empezó a desarrollarse desde el Derecho Procesal una corriente que busca incentivar y potenciar un real funcionamiento de las instituciones jurídicas, a fin de alcanzar un mayor acceso a la justicia a favor de la población. Tal corriente jurídica tuvo entre sus mayores propulsores a Mauro Cappelletti, un profesor italiano convencido de que el Derecho estaba para servir al hombre y procurar justicia y dedicado a buscar respuestas concretas para conflictos sociales concretos desde el estudio funcional y la comparación de sistemas jurídicos.
Así, en Latinoamérica la corriente de Acceso a la Justicia ha cobrado fuerza durante el siglo pasado y principios de éste, acumulando propuestas para la efectiva vigencia de los derechos. Entre ellas encontramos el impulso a los medios alternativos de solución de conflictos, que tienen como idea fuerza extraer de la competencia del Poder Judicial determinados casos que no requieren de su participación y derivándolos a otros órganos en los que se puede arribar a una decisión adecuada. De esa manera, no sólo se procura garantizar una solución al conflicto, sino que se aligera la abultada carga de trabajo de los jueces, con miras a que aumente el tiempo dedicado a sus procesos y la calidad de sus resoluciones. Entre los medios alternativos clásicos hallamos el arbitraje y la conciliación, así como instancias mediante las cuales la Administración resuelve conflictos, como el INDECOPI o el Tribunal Fiscal.
En esa misma lógica se enmarca la nueva competencia no contenciosa para que los notarios y las municipalidades puedan encargarse de tramitar divorcios consentidos mutuamente entre esposos. Nos referimos a la ley Nº 29227, vigente desde la última quincena de mayo y recientemente reglamentada.
En ese sentido, la ley Nº 29227 es una propuesta que abona a favor de un mejor acceso a la justicia, tanto para los cónyuges que esperando el divorcio debían transitar por el largo y tedioso camino del Poder Judicial, como para los magistrados, quienes verán aliviada su carga procesal y pueden dedicar mayores esfuerzos a resolver con mayor celeridad y eficiencia los procesos acumulados en sus despachos.
Aproximadamente desde los años setenta del 1900, empezó a desarrollarse desde el Derecho Procesal una corriente que busca incentivar y potenciar un real funcionamiento de las instituciones jurídicas, a fin de alcanzar un mayor acceso a la justicia a favor de la población. Tal corriente jurídica tuvo entre sus mayores propulsores a Mauro Cappelletti, un profesor italiano convencido de que el Derecho estaba para servir al hombre y procurar justicia y dedicado a buscar respuestas concretas para conflictos sociales concretos desde el estudio funcional y la comparación de sistemas jurídicos.
Así, en Latinoamérica la corriente de Acceso a la Justicia ha cobrado fuerza durante el siglo pasado y principios de éste, acumulando propuestas para la efectiva vigencia de los derechos. Entre ellas encontramos el impulso a los medios alternativos de solución de conflictos, que tienen como idea fuerza extraer de la competencia del Poder Judicial determinados casos que no requieren de su participación y derivándolos a otros órganos en los que se puede arribar a una decisión adecuada. De esa manera, no sólo se procura garantizar una solución al conflicto, sino que se aligera la abultada carga de trabajo de los jueces, con miras a que aumente el tiempo dedicado a sus procesos y la calidad de sus resoluciones. Entre los medios alternativos clásicos hallamos el arbitraje y la conciliación, así como instancias mediante las cuales la Administración resuelve conflictos, como el INDECOPI o el Tribunal Fiscal.
En esa misma lógica se enmarca la nueva competencia no contenciosa para que los notarios y las municipalidades puedan encargarse de tramitar divorcios consentidos mutuamente entre esposos. Nos referimos a la ley Nº 29227, vigente desde la última quincena de mayo y recientemente reglamentada.
En ese sentido, la ley Nº 29227 es una propuesta que abona a favor de un mejor acceso a la justicia, tanto para los cónyuges que esperando el divorcio debían transitar por el largo y tedioso camino del Poder Judicial, como para los magistrados, quienes verán aliviada su carga procesal y pueden dedicar mayores esfuerzos a resolver con mayor celeridad y eficiencia los procesos acumulados en sus despachos.

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