Dos casos sumamente relevantes para el funcionamiento del sistema de justicia han encontrado su hora decisiva este año. En primer lugar, el proceso disciplinario en contra del Presidente de la Corte de Lima, Ángel Romero; y, en segundo término, el juicio “político” realizado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú contra Luis Alberto Mena, representante de los abogados ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Ambos casos han tenido una considerable publicidad, debido principalmente a que existen innegables razones para que las instituciones competentes opten por la máxima sanción. En el caso de Ángel Romero, el cuestionado magistrado emitió sentencias contradictorias en dos procesos similares en los que había mucho dinero de por medio, desacatando una sentencia con calidad de obligatoria del Tribunal Constitucional (por ser precedente vinculante). Por su parte, en una investigación periodística se pudo observar cómo Luis Alberto Mena recibía dinero de litigantes vía testaferros, así como hacía mal uso del vehículo oficial que estaba bajo su cargo.
Por estas razones de fondo, tanto el Consejo Nacional de la Magistratura en el caso de Ángel Romero, como la Junta de Decanos de Colegios de Abogados del Perú, para Luis Alberto Mena, decidieron retirar de sus cargos a las mencionadas autoridades que habían actuado contrariamente al recto proceder. Puesto que ni un presidente de Corte puede romper con la seguridad jurídica de manera arbitraria ni el portavoz de los abogados puede dejar por los suelos la representación encargada.
Debido a ello, el Consejo y la Junta actuaron debidamente. Sin embargo, las decisiones señaladas fueron impugnadas. Romero y Mena solicitaron las reconsideraciones respectivas, las cuales fueron resueltas recientemente.
Como nota positiva tenemos que los abogados se ratificaron en su posición. En sesión acaecida el fin de semana pasado, optaron por separar definitivamente a Luis Alberto Mena del cargo de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y nombrar a su reemplazo.
Empero, no podemos decir lo mismo del Consejo Nacional de la Magistratura. Dicha institución retrocedió en la decisión tomada y sin tener en cuenta que, sólo procede reconsideración cuando medie prueba nueva, revisaron el acuerdo tomado en diciembre. Concretamente, dos de consejeros inclinaron el fiel de la balanza a favor de Romero: Francisco Delgado de la Flor y Edwin Vegas; respaldando la postura anteriormente asumida por Efraín Anaya y Luis Edmundo Pelaez. Los primeros habían votado a favor de la destitución y ahora lo han hecho en contra, rompiendo —tal como lo hizo el magistrado juzgado— con la seguridad jurídica, es decir cambiando sin argumentos válidos su decisión inicial.
Este vergonzoso retroceso le ha valido al Consejo severas críticas por parte de la prensa escrita, radial y televisiva, así como de organismos de derechos humanos, que inclusive llevará a los consejeros a presentar sus descargos ante el Congreso, único organismo con competencia para destituir a sus integrantes.
Este es un caso en los que los abogados, que no siempre solemos actuar correctamente, podemos sentirnos orgullosos de haber dado una lección de civismo, de la que instituciones como el Consejo Nacional de la Magistratura debe aprender, habida cuenta que no es posible claudicar a las funciones de control cuando es justa la imposición de una sanción.
Ambos casos han tenido una considerable publicidad, debido principalmente a que existen innegables razones para que las instituciones competentes opten por la máxima sanción. En el caso de Ángel Romero, el cuestionado magistrado emitió sentencias contradictorias en dos procesos similares en los que había mucho dinero de por medio, desacatando una sentencia con calidad de obligatoria del Tribunal Constitucional (por ser precedente vinculante). Por su parte, en una investigación periodística se pudo observar cómo Luis Alberto Mena recibía dinero de litigantes vía testaferros, así como hacía mal uso del vehículo oficial que estaba bajo su cargo.
Por estas razones de fondo, tanto el Consejo Nacional de la Magistratura en el caso de Ángel Romero, como la Junta de Decanos de Colegios de Abogados del Perú, para Luis Alberto Mena, decidieron retirar de sus cargos a las mencionadas autoridades que habían actuado contrariamente al recto proceder. Puesto que ni un presidente de Corte puede romper con la seguridad jurídica de manera arbitraria ni el portavoz de los abogados puede dejar por los suelos la representación encargada.
Debido a ello, el Consejo y la Junta actuaron debidamente. Sin embargo, las decisiones señaladas fueron impugnadas. Romero y Mena solicitaron las reconsideraciones respectivas, las cuales fueron resueltas recientemente.
Como nota positiva tenemos que los abogados se ratificaron en su posición. En sesión acaecida el fin de semana pasado, optaron por separar definitivamente a Luis Alberto Mena del cargo de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y nombrar a su reemplazo.
Empero, no podemos decir lo mismo del Consejo Nacional de la Magistratura. Dicha institución retrocedió en la decisión tomada y sin tener en cuenta que, sólo procede reconsideración cuando medie prueba nueva, revisaron el acuerdo tomado en diciembre. Concretamente, dos de consejeros inclinaron el fiel de la balanza a favor de Romero: Francisco Delgado de la Flor y Edwin Vegas; respaldando la postura anteriormente asumida por Efraín Anaya y Luis Edmundo Pelaez. Los primeros habían votado a favor de la destitución y ahora lo han hecho en contra, rompiendo —tal como lo hizo el magistrado juzgado— con la seguridad jurídica, es decir cambiando sin argumentos válidos su decisión inicial.
Este vergonzoso retroceso le ha valido al Consejo severas críticas por parte de la prensa escrita, radial y televisiva, así como de organismos de derechos humanos, que inclusive llevará a los consejeros a presentar sus descargos ante el Congreso, único organismo con competencia para destituir a sus integrantes.
Este es un caso en los que los abogados, que no siempre solemos actuar correctamente, podemos sentirnos orgullosos de haber dado una lección de civismo, de la que instituciones como el Consejo Nacional de la Magistratura debe aprender, habida cuenta que no es posible claudicar a las funciones de control cuando es justa la imposición de una sanción.

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