
Foto: Andina
La historia de la reforma judicial peruana está repleta de ocasiones en que la Corte Suprema se ha encargado de frenar las iniciativas más serias e importantes para impulsar una reestructuración profunda de la justicia en pos de una mayor calidad de este servicio y de más altos niveles de protección a la independencia de sus magistrados.
Hasta antes de la reciente actitud asumida por la Corte Suprema con ocasión de la ley de la carrera judicial, el más contundente ejemplo de lo dicho es la posición asumida por ella respecto del Plan de la CERIAJUS. Así, la cabeza este Poder del Estado desechó la hoja de ruta mas seria y lograda en cuanto a la reorganización de un servicio fundamental para la democracia, a cambio de seguir administrando a tientas la consabida crisis. El resultado: a 5 años de la entrega del Plan, el Poder Judicial mantiene estándares de calidad e independencia que, en lugar de haber mejorado respecto del 2003, parecen haber empeorado.
Con estos antecedentes, la Corte Suprema ha planteado una oposición frontal y “principista” a la ley de la carrera judicial —proyecto propuesto por la CERIAJUS, exigido por la prensa y ciudadanía, aprobado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo— centrando sus críticas en la denominada “ley mordaza” que no es mas que un poco feliz inciso de un artículo en medio de un sistema que, por el contrario, sirve para proteger la independencia de los magistrados y promover su desarrollo profesional, entronizando al mérito como eje para la selección, ascenso, etc.
El problema de fondo parece encontrarse en la evaluación del desempeño que se realizará cada 3 años y medio, sin fines de remoción, sino para advertir las debilidades en la idoneidad del magistrado y realizar actividades tendientes a superarlos (cursos en la AMAG, por ejemplo). Dicho sea de paso, la evaluación se viene utilizando desde hace varios años con éxito en Colombia para tutelar el desarrollo del talento humano en la judicatura y mejorar la calidad de la justicia.
En fin, la ley de la carrera judicial plantea un golpe de timón en cuanto a la actual tibia protección institucional a la independencia de los jueces y a la promoción de un sistema justicia de calidad.
Cierto es que la actitud de la Corte Suprema nos lleva a reflexionar sobre la idea de cómo llevar a cabo una reforma judicial, a pesar de la oposición de los jueces (o al menos de su cabeza visible). Ello teniendo en cuenta consabida y dolorosa afirmación de muchos expertos en estos temas acerca de que no puede hacerse una reforma con los jueces, pero tampoco sin ellos. Sin embargo, la necesidad de un mejor sistema de justicia es imperante y lamentablemente eso se debe conseguir a pesar de contar con una Corte Suprema que no esté a la altura de las circunstancias.
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