Foto: AndinaEl Congreso de la República, inmerso en una ola de escándalos alrededor de la justificación de los gastos operativos, aprobó por fin, este jueves 25 de setiembre, la Ley de Carrera Judicial.
Más allá del contexto aludido, la noticia es buena porque se trata de una norma reclamada hace décadas, que busca mejorar la calidad y probidad de la justicia a partir de introducir un especial cuidado en el factor humano. Además de ello, no se trata de una iniciativa improvisada, sino justamente de lo contrario: las bases de esta norma se aprobaron por unanimidad en la CERIAJUS y, a partir de ello el Congreso y los distintos sectores interesados han discutido el tema por casi un lustro.
Su principal virtud gira en torno al tratamiento sistemático de los tres componentes básicos de la carrera: selección, evaluación y control disciplinario de los magistrados. Se consolidan los avances logrados en el primer campo y se mejora sustancialmente lo concerniente a la evaluación del desempeño y al régimen disciplinario. En estos últimos campos, la norma aprobada tiene, de un lado, una regulación mucho más completa que la actual respecto de los campos de evaluación y los instrumentos a utilizar en cada uno de ellos. Se aleja del tratamiento embrionario que tiene el actual Reglamento de Evaluación y Ratificación de Magistrados para dejar claramente sentado que el desempeño de los jueces debe observarse en la calidad de sus sentencias y resoluciones, en su productividad, la gestión del proceso, la organización de su despacho, las publicaciones y su desarrollo profesional. Y, en cada caso, se dedican sendos artículos a la determinación concreta de cómo se mide cada factor. En el ámbito disciplinario, por fin se sale de la determinación genérica de faltas para ingresar al establecimiento de un listado muy concreto de faltas leves, graves y muy graves, a la par que se mejora sensiblemente el procedimiento disciplinario.
En el plano de lo que se echa de menos, resalta la práctica eliminación del año de formación inicial que debían seguir todos los magistrados que aprobaron el examen del CNM antes de comenzar sus labores jurisdiccionales, que ha sido sustituido por una regulación muy abierta que puede llevar a que con un par de semanas se dé por concluido el período formativo. Y ello se debe lamentar porque ninguna Universidad forma jueces, y es imprescindible que obtengan los conocimientos, aptitudes y destrezas que exige tan importante función, antes de enfrentar un despacho con una carga procesal desbordada. También resulta muy cuestionable que los períodos de evaluación sean amplísimos (cada 3 años y medio), que a los vocales supremos se los evalúe cada 7 años, y, en este último caso, su desempeño se mida únicamente en el terreno de la calidad de sus resoluciones y su desarrollo profesional.
Finalmente, la promulgación de esta norma no marca el fin del tema sino el inicio de una etapa en la que los pasos siguientes son determinantes para que la norma rompa la maldición nacional y salga del ámbito de lo cosmético para cumplir el relevante rol de apuntalar la independencia de los jueces, garantizando una justicia proba y eficiente. Se requiere, entonces entre otras cosas, que el Congreso y el Poder Ejecutivo consignen los recursos económicos que se requieran, que el CNM prepare intensamente a sus funcionarios y elabore indicadores objetivos y adecuados para medir el desempeño en cada campo, que el Poder Judicial se sume a este esfuerzo, dejando de lado sus reticencias, de modo que aporte toda su experiencia y conocimiento de la función jurisdiccional en la Comisión de Carrera Judicial de modo que no hayan rémoras y todos empujen en la misma dirección.
Todo ello requiere tiempo y dedicación antes de poner en marcha la norma, por lo que hay que empezar lo más pronto posible con las tareas de implementación para construir en 6 meses el escenario que permita la aplicación paulatina de esta reforma estructural.(tomado de: www.justiciaviva.org.pe)

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