domingo, 30 de noviembre de 2008

Abogados, justicia y credibilidad

César Hildebrandt señala con dureza y sorna, en un reciente artículo, que “el día en que la justicia y el derecho se divorciaron tirándose el menaje, ese día nacieron los abogados”. Y lamentablemente, su impresión no está lejos de lo que piensan nuestros compatriotas sobre nosotros, los abogados.

Recientemente, dos encuestas de opinión ponen sobre la mesa esta lacerante realidad. Ipsos Apoyo Opinión y Mercado (El Comercio, 23/11/2008) recoge que la credibilidad de los abogados alcanza un 20%, seguida de cerca por la de los jueces con un 18% y poco distanciada de la de los políticos con un 5%, quienes en gran número también son abogados. Estos niveles de credibilidad distan mucho de los que gozan los bomberos, profesores, médicos y obreros (93%, 82%, 80% y 78% respectivamente).

Por su parte, la Universidad de Lima reporta que alrededor del 60% de los limeños considera que el nivel profesional de los abogados en el Perú es regular, mientras que el 13% lo califica de malo. A la par el 50% de los entrevistados considera que el principal problema de la administración de justicia es la corrupción, en el que participa tanto el corrupto como el agente corruptor. Normalmente, ambos son abogados (ver: Encuesta).

Ante una situación como esta, no cabe duda que la percepción ciudadana sobre los abogados y la justicia requiere ser revertida prontamente, con miras a que ocupemos un rol verdaderamente preponderante en la sociedad como agente de justicia, y no de lo contrario. Ahora bien, dicho cambio no puede quedarse a nivel de medidas efectistas que ataquen únicamente a la imagen que se tiene de nosotros, sino debe apuntar a las conductas que están detrás: a las prácticas corruptas, el bajo nivel profesional, el lenguaje enrevesado que oculta información, etc.

Esta apremiante necesidad cobra especial relevancia en el contexto de las elecciones de los decanos de colegios de abogados. Para Lima, la plaza más importante del país en estos menesteres, se encuentran en carrera 3 candidatos para las elecciones a realizarse este sábado 29 de noviembre. Wálter Gutiérrez Camacho postula a la reelección en contienda con José Antonio Ñique De la Puente y Víctor Gastón Soto Vallenas.

Lo mismo sucede, por estas fechas, en los distintos colegios de abogados a nivel nacional. Así, estas nuevas elecciones se presentan como una reiterada oportunidad para que los abogados optemos por uno de dos caminos: continuar en nuestra decisión de mantener en picada nuestra la línea de credibilidad u optar por cortar con nuestros males endémicos y trabajar por ganarnos el lugar que nos corresponde en la sociedad.

viernes, 14 de noviembre de 2008

Ejecutivo promulgó ley de la carrera judicial

Foto: Andina


El viernes 7 de noviembre de 2008 es un día histórico para el rumbo de la justicia peruana. Ese día fue publicada en el diario oficial El Peruano, la primera ley de carrera judicial de nuestra historia: la ley 29277. De ese modo, el Congreso, con el respaldo del Ejecutivo, entrega al país una norma que busca fortalecer a la judicatura, su independencia y la lucha contra la corrupción, a partir de un reconocimiento pleno de que el mérito debe ser el criterio reinante para que los jueces ingresen, asciendan y permanezcan en la carrera judicial.

Ahora bien, la ley 29277 ha generado diversas reacciones por parte representantes del Poder Judicial, Ejecutivo, Legislativo y sociedad civil organizada. En ese sentido, por ejemplo compartimos las críticas planteadas por el Poder Judicial, en cuanto a que no puede ser considerada como falta grave que un magistrado se pronuncie respecto de un proceso en curso, por lo que dicha disposición debe ser modificada con prontitud. Sin embargo, no corresponde plantear una oposición frontal a una ley de carrera judicial que, como la promulgada, cuenta con fortalezas de gran envergadura.

En las siguientes líneas queremos hacer un recuento de las fortalezas y debilidades de la norma (para un informe más detallado, ver: Informe técnico: Fortalezas y debilidades), de modo que sirva de base para que las autoridades judiciales tomen las riendas del proceso de implementación de esta ley, y permitan que los avances positivos de la norma se materialicen.

Fortalezas

  1. La ley de la carrera judicial es un esfuerzo por regular integralmente la carrera profesional de los jueces, soportándose en el trípode: selección, evaluación y control disciplinario de magistrados.
  2. Se trata de una ley desarrollada sobre una propuesta técnica seria; en concreto, las Bases para la Regulación de la Carrera Judicial y Fiscal aprobadas en el 2003 por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia – CERIAJUS.
  3. Su aprobación se ha realizado tras un largo proceso de maduración y generación de consensos, que incluye el respaldo de los tres últimos presidentes del Congreso (todos ellos apristas) y los presidentes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso (Unidad Nacional), así como la promulgación del Presidente de la República en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia.
  4. La aprobación de un régimen de carrera judicial que sustenta el ingreso, ascenso y permanencia en el servicio de justicia únicamente en los méritos y el desempeño de los magistrados, es un cambio relevante y verdaderamente estructural, que fortalece la independencia de los jueces, apuntalando medidas para combatir la corrupción y procurando el desarrollo del talento humano en la judicatura, entre otros valores que la Constitución consagra.

Debilidades

  1. Debilidad general: la ausencia de un plan para implementar la ley de carrera judicial; el que debe estar liderado por el Presidente del Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo a la AMAG, presidentes de cortes superiores, la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, y actores de la sociedad civil.
  2. Debilidades específicas:

    Ingreso a la carrera judicial:
    • Falta de un mayor desarrollo legislativo de los programas de Inducción y Habilitación. Estos programas, que se dictarán a los magistrados seleccionados antes de que asuman funciones judiciales, requieren de mayores precisiones a fin de que no setergiverse su sentido.

    Evaluación de desempeño:

    • El Consejo Nacional de la Magistratura debería ser el encargado de administrar la evaluación de desempeño; debe descartarse la existencia de una comisión mixta que lleve a cabo dicha función conformada por el CNM y el Poder Judicial.
    • Régimen especial para jueces supremos: la evaluación de todos los magistrados se realiza cada 3 años y medio y con base en 5 criterios. Ello no es así respecto de los vocales supremos, quienes serán evaluados cada 7 años y sólo en base a 2 criterios.

    Control disciplinario:

    • Amortiguamiento de las faltas y sanciones: en la ley de carrera judicial se han reducido la intensidad de las faltas y sanciones que se encontraban en el dictamen y el proyecto original, debilitando el control disciplinario.
    • La conducta consistente en “Comentar aspectos procesales o de fondo de procesos en curso” no debe considerarse como falta grave, puesto que vulnera derechos fundamentales. Es recomendable su derogación.
Como puede verse, la ley de carrera judicial cuenta con grandes fortalezas, y con algunas debilidades concretas. En ese sentido, el balance es altamente positivo y, por qué no decirlo, favorable, sobre todo para los jueces. Por ello, como decimos en nuestro pronunciamiento público (ver: Ley de la carrera judicial favorece a la judicatura, la lucha contra la corrupción y al Estado de Derecho) “invocamos a las autoridades judiciales a concentrar sus críticas en los artículos que consideran cuestionables, con miras a su modificatoria. A la par, (pedimos) que se inicien responsablemente las gestiones necesarias para la implementación de la beneficiosa ley de la carrera judicial”.

lunes, 3 de noviembre de 2008

Politik in Peru


Algo en Alemán, para practicar.


Unsere politische System ist die Demokratie. Wir haben also drei Zweigen: die Executive, Legislative und der Justiz. Der Präsident und die Parlamentarier sind gewähltvom Volk.

Heutzutage der Präsident ist Alan García Perez. Er gehört zu APRA Partei und war schon Präsident in 1985-1990. Alle die Peruaner erinneren daß in 1985-1990, die national Wirtschaft chaotisch war. Jetzt die Wirtschaft ist gut, aber die Mehrheit des Peruaner verdienen nicht viel Geld, und das Essen wird teuerer. Der Volk liebt nicht García Perez. Nur 19% der Bevölkerung unterstützt ihn (September, 2008, Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú).

Der APRA Partei hat eine kleine Mehrheit im Parlament. Abgesehen von der APRA, gibt es keine starke politische Partei. Normalerweise, in dem Kongress find man Fälle von Korruption. Und das Parlament produziert nür ein paar gute Gesetze. Der Volk liebt nicht der Parlament. Nür 10% vertraut im Kongress (September, 2008, Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú).

Die Justiz müßt unabhänging von politischen Parteien und andere Mächte sein. Obwohl es noch nicht die Realität ist, die Justiz macht ein gutes Arbeit in Prozes gegen Alberto Fujimori Fujimori, unsere ex Präsident. In Peru ist schwierig den Zugang zu Gerichten. Leider sind wir —seit 30 Jahren— in einen Justizreform Prozes, der seine Ziele nocht nicht erreicht.