domingo, 20 de julio de 2008

El luto de la justicia: CNM consagra impunidad en caso Romero

Foto: El Comercio

Pudo haber pasado a la historia como actor principal y coprotagonista de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) en un caso emblemático. Sin embargo, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) prefirió salvar a un magistrado que ellos mismos habían destituido, afectando gravemente su legitimidad.

En efecto, el martes 15 de julio, el CNM cerró los ojos definitivamente ante las infracciones disciplinarias sumamente graves cometidas por Ángel Romero, Nestor Pomareda e Ida Rodríguez y decidió rechazar la nulidad solicitada por el Banco Central de Reserva en contra del recurso de reconsideración.

La situación actual puede compararse a los más graves momentos de crisis institucional del CNM, como cuando en épocas recientes el aquel entonces presidente del CNM reconoció en un audio su vinculación partidaria aprista o como cuando se separó del cargo a centenares de jueces y fiscales sin expresar las razones de la decisión; o cuando optaron por no ratificar a Fernando Tuesta en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El caso actual, un paso en falso que debería haberse evitado o corregido si se tuviera presente, en primer lugar, los intereses de la institución, demuestra una seria crisis del control disciplinario por parte del CNM, el cual no había tenido ni picos ni cimas durante la gestión de los nuevos consejeros a partir del año 2006. El propio Presidente del Poder Judicial, Dr. Francisco Távara, ha lamentado una decisión que contradice lo aprobado.

Sin embargo, si bien el control disciplinario del CNM requiere de una reformulación, es imprescindible que -como lo ha afirmado el representante del Banco Central de Reserva- se agoten todos los medios legales para que las graves inconductas funcionales cometidas por Romero Díaz (y avaladas por el Consejo) no queden en impunidad. Más aún, es imprescindible tomar medidas a fin de que la futura demanda de Romero, envalentonado por el espaldarazo del CNM, en contra de Elcira Vásquez como jefa de la OCMA, no se convierta en un precedente nefasto y adverso a los órganos de control que sí cumplen su trabajo adecuadamente.

miércoles, 16 de julio de 2008

Cambios y continuidades en el Tribunal Constitucional

Foto: Andina

Uno de los principales roles de los jueces en un Estado como el nuestro es servir de contrapeso a las injusticias y abusos del poder, protegiendo derechos fundamentales y apuntalando la real vigencia de la Constitución.

El Tribunal Constitucional peruano -erigiéndose como una excepción a la deuda histórica de la justicia en nuestro país- ha avanzado en consolidar el rol descrito, desde que se le recuperó del cautiverio perpetrado durante el gobierno de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos y se le reconstituyó reponiendo a los magistrados destituidos e incorporando a otros juristas notables.

Durante este tiempo han dictado un sinnúmero de importantes sentencias, como la que declara inconstitucional los decretos ley antiterroristas, el antidemocrático modelo de justicia militar, la ley Wolfenson -que equiparaba un día de detención domiciliaria con uno de prisión efectiva- o aquella que pone las bases para impedir la construcción de buses camiones, la resolución del caso que protege el derecho a que se investigue y se conozca la verdad sobre graves violaciones a derechos humanos, el combate frontal contra las mafias de casinos y tragamonedas, entre muchas otras. Fallos como éstos son muestras de que el tribunal no ha cejado en su intento de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, inclusive a costa de granjearse enemigos de distintas proveniencias, siendo especialmente peligrosos los que forman parte de grandes grupos de poder.

En ese sentido, no extrañó que hace unos años Ántero Flórez-Araoz impulsara un proyecto de ley para recortar las facultades del tribunal, ni que las elecciones para la renovación de sus miembros en el 2007 fueran vistas por diferentes bancadas como una oportunidad para colocar representantes políticos antes que jueces independientes que den continuidad al trabajo de la institución.

Vistas las cosas desde ese ángulo, la lectura que hacemos de los cambios en el Tribunal Constitucional a partir de la renuncia del eximio jurista César Landa y las “rotaciones” de asesores y personal administrativo advierte de un aire enrarecido por turbiedad partidaria, más aún por la visita del premier Jorge Del Castillo al tribunal, la antigua filiación aprista de actual presidente Carlos Mesías y porque el hecho detonante de la dimisión de Landa fue la admisión del caso el Frontón, que vincula al primer gobierno de García con violaciones de derechos humanos.

El Tribunal Constitucional así como el resto de instituciones independientes del sistema de justicia debe mantenerse fuera de injerencias que lo alejen de resolver rectamente los conflictos puestos a su revisión. De ese modo, los cambios en el tribunal generan dudas razonables y exigen una mirada vigilante de la ciudadanía para asegurar, en este caso concreto, que se continúe diligentemente en el cumplimiento del rol que le corresponde como garante de la Constitución.

A pesar de los cambios, es imprescindible que los magistrados continúen con la línea marcada por sus antecesores, de modo tal que el Tribunal no retroceda lo ganado durante estos años de democracia. En ese sentido, a tiro de piedra encontramos dos casos emblemáticos que expresarán cambios o continuidades: la resolución del caso el Frontón y la inconstitucionalidad del decreto legislativo 1015 y 1073 sobre la transferencia de propiedad de las comunidades campesinas y nativas promulgados por el gobierno aprista.

domingo, 13 de julio de 2008

Puede que junio termine

por eso les dejo esta nota, que tal vez sea la del estribo.
Brevemente, comento que este texto surgió a iniciativa de Sara Esteban Delgado. Ella convocó a la Cofradía de los Abrazos para que escribiéramos cada uno, una prosa apátrida emulando a Julio Ramón Ribeyro. Este es mi aporte surgido en un arrebato del alma.


Probablemente uno de los males mas extendidos en esta pasta azul que llamamos mundo, es aquel nudo asfixiante en la garganta que empantana la salida de la palabra “disculpa” o cualquiera que se le asemeje en momentos mas o menos importantes de nuestra vida.

Tengo la impresión que generalmente son más las “disculpas” que no han tenido sonoridad, que los “te quiero”. Y eso que hay ejemplos hasta el cansancio de “te quiero” jamás dichos. Sólo basta viajar unos segundos o minutos por los recuerdos de uno mismo para hallar al menos un caso.

El costo de la enfermedad de no disculparse es inconmensurable: millares de familias deshechas, padres, hijos, esposos, hermanos, abuelos peleados, enfrentamientos entre pueblos, retrocesos científicos considerables, etc. Y ni qué decir, de las tantas personas comunes, crónicamente enfermas, que por su incapacidad de disculparse han olvidado que yerran y viven atropellando el perdón y la querencia hasta el desamor.

Para mi bien, tengo muchas expectativas de hallar una solución en el único plano que puedo manejar mas o menos bien: el personal, es decir, de pedirme disculpas a mí mismo, por todo aquello que lo amerita. Sin embargo, en este punto empieza la historia de otro de los grandes males de larga data y alcance: la incapacidad de perdonar, aún cuando exista una disculpa de por medio.

viernes, 4 de julio de 2008

El control disciplinario de jueces de cara a la opinión pública

Foto: Andina

Si de algo no hay duda en el sistema de justicia peruano, es que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) no ceja en su denodado esfuerzo por combatir las infracciones disciplinarias al interior del Poder Judicial.

Así parecerían corroborarlo las cifras publicadas recientemente por el diario El Comercio (01/07/08) en lo referido a la formulación de propuestas de destitución de jueces. De acuerdo a dicha fuente, de enero a junio de 2008 se habría solicitado al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) la sanción máxima para 33 magistrados, entre jueces y vocales superiores. Este dato mostraría un incremento respecto de la cantidad de destituciones solicitadas en gestiones pasadas. Ello en virtud de que, tal como lo informara otro diario, a lo largo de más de 5 años, entre enero de 2003 y abril de 2008, se habrían planteado 120 de dichos pedidos (La República, 06/05/08). Esto, puesto en términos claros, implicaría que alrededor del 25% de las solicitudes de destitución de jueces de los últimos 5 años y medio se habrían propuesto en lo que va del 2008.

Como puede intuirse, la información publicada resulta difícil de creer, habida cuenta que ni en las predicciones más esperanzadoras se consideraba razonablemente una productividad tan abrumadora por parte de la OCMA. Esto parece confirmarse, toda vez que no hemos encontrado en la página web del órgano de control el respaldo documental correspondiente, puesto que entre enero y junio de 2008 sólo se ha publicado alrededor de la mitad de las 33 propuestas de destitución mencionadas. En ese sentido, sería adecuado que tanto la OCMA como el CNM realicen un ejercicio de transparencia y difundan en sus páginas web, información desagregada sobre el particular, de modo que pueda corroborarse el número de propuestas de destitución de jueces formuladas, así como su trámite y resultado.

Sin embargo, más allá de la precisión de estas cifras, existe una preocupación latente: posteriormente a lo visto en el caso Romero, ¿el Consejo Nacional de la Magistratura puede dar una respuesta adecuada a los múltiples pedidos de destitución formulados por una Oficina de Control de la Magistratura que no baja la guardia en su lucha contra las inconductas disciplinarias? O dicho sin tapujos, ¿el CNM está a la altura de la OCMA? La respuesta a esa interrogante no se puede precisar, aunque vale la pena indicar que el caso Romero resta esperanzas a lo que vaya hacer el CNM.

Ahora bien, la historia reciente nos enseña que entre el 2003 y 2007, 3 de cada 4 propuestas de destitución de la OCMA eran acogidas por el Consejo y que en los casos en que ello sucedía, casi la totalidad de imputaciones eran asumidas. Sin embargo, estamos ante una OCMA mucho más productiva y menos trémula al solicitar la máxima sanción para sus pares y ante un consejo post Romero, del que no puede decirse lo mismo.

Por otra parte, contrariamente a la línea de institucionalizar a la OCMA –puesto que nada garantiza que en próximos años contemos nuevamente con una jefa que, siendo magistrada, rompa abiertamente con el clásico “otorongo no come otorongo”–, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial renovó por séptima vez la vacatio legis del reglamento que incorpora con voz y voto a la sociedad civil en dicho órgano de control. Así lo dispone la Resolución Administrativa Nº 183-2008-CE-PJ publicada el jueves 26 de junio pasado, la misma que condiciona cualquier actuación del Poder Judicial sobre el particular (por ejemplo, una modificación reglamentaria) a una innecesaria definición a nivel congresal.

En fin, como puede verse en cuanto al control disciplinario de magistrados hay mucho pan por rebanar (además de los aspectos tratados encontramos, por ejemplo, la aprobación de un nuevo reglamento de procedimientos disciplinarios ante el CNM, la mejor tipificación de las faltas tal como lo propone el dictamen de Ley de carrera judicial, etc.). Por ello es positivo que estos temas se debatan, trabajen e implementen de cara a la opinión pública, a fin de que reciban el impulso que se necesita para alcanzar un sistema que combata de mejor manera la corrupción y las demás infracciones disciplinarias que aquejan de antaño a nuestro Poder Judicial.

martes, 1 de julio de 2008

El frenesí de los Decretos Legislativos

Foto: Andina
El sábado 28 de junio, el diario oficial El Peruano vino cargado de Decretos Legislativos dictados por el Ejecutivo bajo la autorización prevista para aprobar normas que contribuyan a implementar directamente el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica (ley 29157). Sólo en dicha edición se publicaron 35 nuevas normas legales, que vienen a engrosar el listado de alrededor de 102 Decretos Legislativos emitidos bajo esta modalidad, según contabilidad el presidente del Congreso.

De acuerdo a la ley autoritativa, el Congreso delegaba en el Ejecutivo la facultad de legislar por 180 días en materias relativas a la implementación del TLC, en ámbitos tan amplios como diversos: facilitación del comercio; mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa y modernización del Estado; mejora de la justicia comercial y contencioso administrativa; promoción de la inversión privada; impulso a la innovación tecnológica; promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas; fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; y mejora de la competitividad agropecuaria. De ese modo, el frenesí de Decretos Legislativos tiene su origen en la aprobación de la ley autoritativa, que sancionada en diciembre del año pasado, delegó al Ejecutivo un potestad amplísima, que ha traído como consecuencia las 102 normas señaladas.

Ahora bien, el caso resulta aleccionador, puesto que pone en evidencia las serias falencias del Congreso actual por concertar y dotar al país del marco jurídico necesario, no sólo para implementar el TLC, sino para una convivencia adecuada de la sociedad peruana. Es ese sentido, es sumamente gráfico recordar cómo culminó el debate sobre reforma constitucional u observar el diario El Peruano que el mismo día en que se publicaban los 35 Decretos Legislativos del Ejecutivo, el Congreso entregaba su cuota normativa difundiendo una sola ley (aunque relevante: la Ley del servicio militar).

Sin embargo, las falencias del Congreso no significa la emisión de una carta blanca para que el Ejecutivo asumas sus funciones y promulgue una centena de normas, teniendo en cuenta que se trata de Decretos de todo tipo, muchos de las cuales carecen de vinculación directa con la implementación del TLC o han sido emitidas desconociendo tratados internacionales (como es el caso de los Decretos 1015 y 1074).

La separación de poderes, entregando a uno la función legislativa y a otro la ejecutiva es uno de los pilares del Estado Constitucional de Derecho, sirve para evitar la concentración de los principales poderes de un país y los desvaríos y frenesíes que tanto daño nos han causado en la historia los gobiernos totalitarios.