domingo, 29 de junio de 2008

El divorcio notarial y municipal: una respuesta de acceso a la justicia

Hay casos que no deberían tramitarse ante el Poder Judicial, puesto que generan una carga de trabajo adicional para los jueces, que bien puede encargarse inteligentemente a otros actores del sistema de justicia y obtener respuestas eficientes. Uno de ellos es, sin lugar a dudas, el divorcio cuando los cónyuges están mutuamente de acuerdo.

Aproximadamente desde los años setenta del 1900, empezó a desarrollarse desde el Derecho Procesal una corriente que busca incentivar y potenciar un real funcionamiento de las instituciones jurídicas, a fin de alcanzar un mayor acceso a la justicia a favor de la población. Tal corriente jurídica tuvo entre sus mayores propulsores a Mauro Cappelletti, un profesor italiano convencido de que el Derecho estaba para servir al hombre y procurar justicia y dedicado a buscar respuestas concretas para conflictos sociales concretos desde el estudio funcional y la comparación de sistemas jurídicos.

Así, en Latinoamérica la corriente de Acceso a la Justicia ha cobrado fuerza durante el siglo pasado y principios de éste, acumulando propuestas para la efectiva vigencia de los derechos. Entre ellas encontramos el impulso a los medios alternativos de solución de conflictos, que tienen como idea fuerza extraer de la competencia del Poder Judicial determinados casos que no requieren de su participación y derivándolos a otros órganos en los que se puede arribar a una decisión adecuada. De esa manera, no sólo se procura garantizar una solución al conflicto, sino que se aligera la abultada carga de trabajo de los jueces, con miras a que aumente el tiempo dedicado a sus procesos y la calidad de sus resoluciones. Entre los medios alternativos clásicos hallamos el arbitraje y la conciliación, así como instancias mediante las cuales la Administración resuelve conflictos, como el INDECOPI o el Tribunal Fiscal.

En esa misma lógica se enmarca la nueva competencia no contenciosa para que los notarios y las municipalidades puedan encargarse de tramitar divorcios consentidos mutuamente entre esposos. Nos referimos a la ley Nº 29227, vigente desde la última quincena de mayo y recientemente reglamentada.

En ese sentido, la ley Nº 29227 es una propuesta que abona a favor de un mejor acceso a la justicia, tanto para los cónyuges que esperando el divorcio debían transitar por el largo y tedioso camino del Poder Judicial, como para los magistrados, quienes verán aliviada su carga procesal y pueden dedicar mayores esfuerzos a resolver con mayor celeridad y eficiencia los procesos acumulados en sus despachos.

sábado, 28 de junio de 2008

Réquiem para una inadecuada reforma constitucional de la justicia

El debate sobre la reforma constitucional de la justicia en esta legislatura se frustró indefectiblemente. Y ello debido a una serie de abruptos, escandalosos y tristes incidentes protagonizados por congresistas de diversas bancadas en la sesión del Pleno del Parlamento del miércoles 11 de junio pasado. De ese modo, se puso freno a varias propuestas de modificación de la carta fundamental entre las que se encontraba, en cuarto lugar, la reforma de la justicia.

Ahora bien, ¿qué tan adecuada era la propuesta de reforma constitucional que iba a debatirse? ¿Significaba un avance positivo para el país respecto a contar con instituciones mejor perfiladas en su diseño, superando los consabidos problemas de la justicia? La respuesta a estas interrogantes, no resulta del todo positiva. Ello en virtud de las siguientes razones.

En el lado del activo, la modificación constitucional de la justicia trae cuatro avances. En primer lugar, consagra constitucionalmente y de manera literal, la evaluación de desempeño para los jueces y fiscales, la que estaría a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); en segundo término, incorpora la Academia de la Magistratura (AMAG) al CNM; y en tercer lugar, entrega al CNM mayores potestades disciplinarias para vocales y fiscales supremos, cuyas instituciones rara vez imponen faltas adecuadas. Sin embargo, este aumento de potestades debió ser acompañado de mayores controles para con los integrantes del Consejo, quienes como se ha visto recientemente pueden tener aciertos, como en los concursos para nombrar vocales supremos, pero también graves desaciertos, como en el caso Romero. Finalmente, la propuesta indica que la Corte Suprema actuará como corte de casación, lo cual es importante, porque determina que ya no tendrá funciones de primera o segunda instancia, como sucede actualmente en determinados casos.

Con estos cuatro ítem, dejamos de contar el lado del activo. En el rubro del pasivo hallamos, un espaldarazo constitucional a un inadecuado modelo de Corte Suprema, que no ha podido cumplir con las dos funciones básicas que se le atribuyeron: juzgar casos y gobernar el Poder Judicial. Por ello, habida cuenta de la gran carga procesal, la exigencia de sentencias de calidad y la necesidad de agilizar el gobierno de la institución, corresponde que estas labores sean atribuidas a dos órganos distintos: el Consejo de Gobierno y Corte Suprema, tal como lo propuso la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS).

En segundo lugar, en cuanto a la posibilidad de la Corte Suprema de elegir los casos que resolverá debemos anotar que esta propuesta es insuficiente, en la medida que no estipula los criterios básicos sobre los que se ejercerá este poder discrecional, como pueden ser la existencia de resoluciones contradictorias entre las salas superiores o la gran relevancia jurídica, económica o social, etc.

En tercer término, la advertida falta de controles al CNM viene acompañada de una inexplicable modificación a su composición, donde el número de los miembros provenientes de las universidades se duplica, al igual que el de la Corte Suprema; y no se incorpora un integrante por parte del Tribunal Constitucional, restando importancia a la justicia constitucional; ni otras mejoras tendientes a contar con delegados mucho más solventes en cuanto al la reforma de la justicia se refiere.

Además de lo dicho, no se trata sólo de una inadecuada modificación constitucional, sino también de una tibia propuesta, que deja en el tintero muchísimos de los temas necesarios para contar con una reforma estructural que aporte realmente a mejorar la cara justicia en nuestro país. En efecto, de los 8 temas clave planteados por la CERIAJUS, sólo se han tocado 2 de ellos: la Corte Suprema y el Consejo Nacional de la Magistratura (y en parte AMAG), con los aciertos y desaciertos advertidos. Se ha dejado de lado: i) Justicia Militar; ii) Acceso a la justicia y justicia comunal; iii) Ministerio Público; iv) Academia de la Magistratura; v) Coordinación entre órganos de justicia; y, vi) Tribunal Constitucional.

Estando las cosas así, los lamentables y escandalosos sucesos congresales del miércoles 11 de junio, dan tiempo para que las bancadas, reevalúen la propuesta de reforma constitucional de la justicia que proponen al país, y que esperemos se apruebe en las siguientes legislaturas, y se preocupen no sólo por colgarse la medalla de una descolorida modificación constitucional.

viernes, 27 de junio de 2008

Las tierras comunales y su (des)protección en el decreto legislativo 1015

Hay decisiones tan importantes que requieren altos niveles de consenso. Tal es el caso, por ejemplo, de la elección de magistrados del Tribunal Constitucional o la Defensoría del Pueblo, donde no basta la mitad mas uno de los congresistas para arribar a una elección.

Algo parecido sucede en gran parte de las comunidades campesinas y nativas. Para muchas de ellas la relación con la tierra y su territorio guarda una especial relevancia reconocida no sólo a nivel nacional sino también por instancias internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Yakye Axa sostuvo:

66. La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.

De ese modo, una política que no tome en cuenta la relación entre territorio e identidad cultural propicia la desintegración de las comunidades campesinas y nativas, golpeando severamente las cosmovisiones y formas de vida de alrededor de 4 millones de peruanos, ubicados entre los sectores sempiternamente excluidos de nuestro país.

He ahí la importancia de tratar con cautela la promoción de la inversión privada en territorios propios de las comunidades campesinas y nativas. Flexibilizar las reglas de la propiedad comunal puede ser un buen negocio económico en el corto plazo para ciertos sectores, pero, además, —visto panorámicamente— fertiliza el campo de la conflictividad social y produce el empobrecimiento de otros sectores de la población.

Tal es el análisis que ha sido soslayado al aprobar el decreto legislativo 1015, mediante el cual se modifican las reglas para que las comunidades campesinas y nativas transfieran sus tierras comunales. Anteriormente, el artículo 11 de la ley 26505 indicaba que para este fin para las comunidades de la sierra y selva debían contar con el voto de 2/3 de los comuneros calificados (con voz y voto). Ello ha sido modificado por el decreto en mención, que determina que para transmitir la propiedad sólo se requerirá el voto de la mayoría de los comuneros asistentes. No calificados, sino asistentes; y no 2/3 sino la mitad mas uno.

Estamos ante una rebaja crucial de la valla para transferir la propiedad, que como lo ha dicho Nelson Manrique podría significar, en un caso extremo, que 80 ó 100 asistentes decidan la transmisión de espacios vitales de las tierras de una comunidad compuesta por 1000 comuneros, lo que llevaría a su extinción.

Por ello, no extraña que una iniciativa como esta (Proyecto de Ley 1992/2007 presentado por el Ejecutivo) no haya tenido éxito a nivel de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República y haya recibido un dictamen denegatorio. Sin embargo, lamentamos que se ha obtenido por una vía impropia, lo negado en el Legislativo.

Ahora bien, como puede intuirse, esta afectación a los derechos de las comunidades campesinas y nativas, cometida a través del decreto legislativo 1015 no sólo tiene vicios de fondo sino también de forma.

Así lo considera la Defensoría del Pueblo, que ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto. En efecto, el Ejecutivo al aprobar la norma ha desatendido el deber de consultar a las comunidades sobre cuestiones relativas a su capacidad de enajenar las tierras, tal como lo determina el artículo 6 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al igual que derecho de las comunidades a participar en decisiones que afectan sus titularidades de acuerdo a sus propios procedimientos, recogido en el artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Además, dicho decreto legislativo 1015 ha sido aprobado como parte del paquete de la delegación de facultades concedidas por el Legislativo al Ejecutivo, a fin crear las condiciones necesarias para la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Sin embargo, no hay una relación clara y directa entre la norma y su supuesta finalidad, lo que nos hace dudar acerca de la vinculación entre ambas, lo que se agrava conociendo que este proyecto fue rechazado anteriormente por el Legislativo.

Y por último, recordemos que se está normando un aspecto transcendental de las comunidades campesinas y nativas, vinculado a sus derechos de propiedad e identidad cultural, ambos con protección constitucional. Por lo que debió considerarse que para regular temas de derechos fundamentales existe una reserva de ley, de modo tal que sólo por ley (en sentido formal, es decir norma emitida por el Congreso según los procedimientos establecidos) pueden abordarse estas materias.

En fin, el decreto legislativo 1015 tiene vicios jurídicos de fondo y forma, sin contar que su aplicación atenta contra una política de pluralidad cultural que reconozca los derechos de las comunidades campesinas y nativas y las considere organizaciones dignas de respeto. Una norma como esta hace un flaco favor a la promoción de una cultura de inversiones moderna, que contribuya a la generación de riqueza en nuestro país, entendida ésta no sólo como la producción de dinero, sino como desarrollo humano, y que no deje en su avance un pasivo social terrible que lastre el crecimiento nacional, tal como ha sido la constante durante el siglo XX.

jueves, 26 de junio de 2008

La última quincena de abril y las rondas campesinas: la democracia en acción


Nota previa: si bien el concepto de democracia no pertenece estrictamente al horizonte cultural de las rondas campesinas, lo utilizo por su alta legitimación en el mundo occidental y occidentalizado, lo que ayuda a traducir "al castellano" (o al inglés) lo que hacen las rondas campesinas que pude observar.


Digamos que se instala en Sicuani una persona que quiere conocer la realidad de la justicia comunal del sur andino y decide asistir a gran parte de los encuentros ronderos durante la última quincena de abril.

Así, sólo entre el 16 y el 30 de ese mes se han producido al menos 4 eventos de esta naturaleza. Dos grandes en Puno de ámbito provincial, en Ayaviri y Carabaya; uno en Maranganí, comunidad de Occobamba, de corte distrital; y una celebración multicomunal por los 15 años de su central en San Pablo. Y es que, como no podía ser de otra manera, las rondas campesinas del sur andino son actores sumamente dinámicos, en constante movimiento, organizados y en expansión.

Su dinamismo y organización se pudo apreciar en cada uno de los encuentros mencionados, pero especialmente en el acaecido en Ayaviri, el 18 y 19 de abril. En el Apu Colquemarque se reunieron aproximadamente 800 comuneros para rendir homenaje a los símbolos patrios, debatir la problemática del campo y la realidad nacional peruana, solicitar rendición de cuentas a sus autoridades oficiales, compartir la comida —en el sentido bíblico del término—, sus usos y costumbres, pero sobre todo para fundar la central provincial de rondas campesinas de Melgar. Esta importante organización se sostiene sobre la base de las contrapartes distritales, que agrupan a su vez a las rondas existentes en las diversas comunidades de la provincia y sirve de instancia de coordinación entre éstas, así como de legítimo (y empoderado) interlocutor con las autoridades oficiales de gran nivel.

Se trata pues de un avance importante y novedoso para Melgar, que se desarrolla siguiendo el ejemplo de otras centrales provinciales, como la de Carabaya, justamente donde se produjo el segundo de los hatun encuentros de la quincena, el 20 de abril de este año.

Ya un nivel más disgregado, en Maranganí, comunidad de Occobamba se realizó un encuentro distrital de rondas campesinas, el mismo 20 de dicho mes. En dicho encuentro se pudo apreciar, además de un gran respeto por los símbolos patrios, la democracia en acción: frente a los comuneros reunidos, desfilaban diversas autoridades oficiales a rendir cuentas sobre su gestión. Se presentó el juez de paz, el gobernador, el alcalde, el policía, entre otros, para explicarle al pueblo sobre sus progresos en diversos temas y para dejarse interpelar por él, respondiendo a sus cuestionamientos.


Asimismo, se compartió también la comida entre comuneros, autoridades e invitados y se retomaron los números del programa con una evaluación (importante aunque poco fina) de la realidad nacional peruana y se armó un interesante debate sobre el respaldo constitucional a la justicia rondera.

Tratando de englobar todo en algunas palabras diríamos que estos 15 días de la reuniones ronderas son una experiencia de orden, rendición de cuentas, capacitación, disciplina y todo ello con preponderancia del runa simi, y no del castellano que no es el idioma propio de la gente. En suma, estamos ante casos palpables de democracia en acción.

Y como no puede ser de otra manera, esto se debe celebrar. Así, el 23 de abril en San Pablo se realizó un encuentro multicomunal para festejar los 15 años de su central, encontrándose en tránsito a convertirse a rondas campesinas, pues estaban constituidos como comités de autodefensa. Con discursos, números musicales y capacitaciones sobre justicia comunal los hombres y mujeres del campo de las comunidades de Irubamba, Huayllani y Orccocca se convocaron para compartir sus alegrías y sus alimentos. No faltaron los bailes típicos ni la bebida propias de toda celebración. Hasta las nubes de lluvia que quisieron opacar la tarde cuando nos retirábamos a Sicuani, tomaron nota de lo que sucedía bajo sus barrigas y dejaron que la fiesta continúe. A la democracia se la celebra. Y parece que en eso nos hemos puesto de acuerdo tanto las personas como los fenómenos naturales en el sur andino.

miércoles, 25 de junio de 2008

De reconsideraciones, consejeros y abogados

Dos casos sumamente relevantes para el funcionamiento del sistema de justicia han encontrado su hora decisiva este año. En primer lugar, el proceso disciplinario en contra del Presidente de la Corte de Lima, Ángel Romero; y, en segundo término, el juicio “político” realizado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú contra Luis Alberto Mena, representante de los abogados ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Ambos casos han tenido una considerable publicidad, debido principalmente a que existen innegables razones para que las instituciones competentes opten por la máxima sanción. En el caso de Ángel Romero, el cuestionado magistrado emitió sentencias contradictorias en dos procesos similares en los que había mucho dinero de por medio, desacatando una sentencia con calidad de obligatoria del Tribunal Constitucional (por ser precedente vinculante). Por su parte, en una investigación periodística se pudo observar cómo Luis Alberto Mena recibía dinero de litigantes vía testaferros, así como hacía mal uso del vehículo oficial que estaba bajo su cargo.

Por estas razones de fondo, tanto el Consejo Nacional de la Magistratura en el caso de Ángel Romero, como la Junta de Decanos de Colegios de Abogados del Perú, para Luis Alberto Mena, decidieron retirar de sus cargos a las mencionadas autoridades que habían actuado contrariamente al recto proceder. Puesto que ni un presidente de Corte puede romper con la seguridad jurídica de manera arbitraria ni el portavoz de los abogados puede dejar por los suelos la representación encargada.

Debido a ello, el Consejo y la Junta actuaron debidamente. Sin embargo, las decisiones señaladas fueron impugnadas. Romero y Mena solicitaron las reconsideraciones respectivas, las cuales fueron resueltas recientemente.

Como nota positiva tenemos que los abogados se ratificaron en su posición. En sesión acaecida el fin de semana pasado, optaron por separar definitivamente a Luis Alberto Mena del cargo de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y nombrar a su reemplazo.

Empero, no podemos decir lo mismo del Consejo Nacional de la Magistratura. Dicha institución retrocedió en la decisión tomada y sin tener en cuenta que, sólo procede reconsideración cuando medie prueba nueva, revisaron el acuerdo tomado en diciembre. Concretamente, dos de consejeros inclinaron el fiel de la balanza a favor de Romero: Francisco Delgado de la Flor y Edwin Vegas; respaldando la postura anteriormente asumida por Efraín Anaya y Luis Edmundo Pelaez. Los primeros habían votado a favor de la destitución y ahora lo han hecho en contra, rompiendo —tal como lo hizo el magistrado juzgado— con la seguridad jurídica, es decir cambiando sin argumentos válidos su decisión inicial.

Este vergonzoso retroceso le ha valido al Consejo severas críticas por parte de la prensa escrita, radial y televisiva, así como de organismos de derechos humanos, que inclusive llevará a los consejeros a presentar sus descargos ante el Congreso, único organismo con competencia para destituir a sus integrantes.
Este es un caso en los que los abogados, que no siempre solemos actuar correctamente, podemos sentirnos orgullosos de haber dado una lección de civismo, de la que instituciones como el Consejo Nacional de la Magistratura debe aprender, habida cuenta que no es posible claudicar a las funciones de control cuando es justa la imposición de una sanción.

martes, 24 de junio de 2008

Ley de carrera judicial: ¿tiemblen jueces?

Nota previa: Este artículo fue escrito el 20 de mayo de 2008, a pocos días de frustrarse por enésima vez el debate sobre el dictamen de ley de carrera judicial.

Muchas personas han tratado de presentar a la regulación integral de la carrera judicial, actualmente en discusión en el congreso, como un peligro enorme para la judicatura nacional. Sin embargo, nada puede estar más lejos de la verdad.

Todo lo contrario. Una carrera judicial debidamente regulada es un mecanismo muy útil para proteger la independencia de los magistrados y potenciar el talento humano en la judicatura. Desde luego se trata de un cambio sumamente importante, puesto que actualmente carecemos de una regulación integral de la carrera. ¿Cómo es posible que en una institución tan importante como el Poder Judicial, funcionaros de tanta relevancia como los jueces, no tengan una línea clara de desarrollo profesional, sino normas aisladas que muchas veces priorizan materias distintas a los méritos?

Esa es la situación actual del devenir profesional de la judicatura. Y cómo suele suceder ante una institucionalidad débil, surgen espontáneamente reglas que, muchas veces, atentan contra lo que debe ser un Poder Judicial en un Estado Constitucional de Derecho. Por ejemplo, para ingresar a la judicatura en calidad de suplente o ascender como provisional en pocos casos rige la meritocracia, sino otro tipo de criterios poco útiles para contar con jueces independientes.

Conocedor de este diagnóstico, en el 2004 la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) aprobó las Bases para la Regulación de la Carrera Judicial y Fiscal, las cuales fueron recogidas por los legisladores de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y debatidas arduamente para establecer un dictamen, que luego de muchos años y una trajinada trayectoria, estará a discusión este jueves en el Pleno del Congreso.

Son muchas, pues, las novedades positivas que porta el dictamen de Ley Orgánica de Carrera Judicial (LOCJ). Entrando a temas de fondo, la LOCJ regula de manera integral el estatuto de los jueces, el cual se centra en tres aspectos estructurales, así como en otros temas trascendentes que dejamos anotados. Así, los primeros están referidos a la selección y nombramiento, la evaluación de desempeño y el control disciplinario. Mientras que entre los segundos encontramos los derechos de los magistrados, las prohibiciones e incompatibilidades, los traslados, etc.

Las limitaciones de espacio nos llevan a ceñiremos a los primeros. En el campo de la selección y nombramiento, la LOCJ establece un canal propio para postulantes que desean acceder a los dos primeros niveles (jueces de paz letrados, especializados o mixtos) y otro para aspirantes a vocales superiores y supremos. En el primer caso, la selección previa realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura es complementada por un periodo de formación inicial a cargo de la Academia de la Magistratura, en la cual se dota a los magistrados de las destrezas, aptitudes y habilidades necesarias para ejercer debidamente la función jurisdiccional. En el segundo caso, los postulantes a vocales superiores y supremos son evaluados por el CNM, para acceder a tales cargos en función de su trayectoria y con evaluaciones apropiadas para medir sus capacidades.

Igualmente, como lo habíamos adelantado, la LOCJ implica un paso adelante en la evaluación del desempeño de los magistrados —la principal novedad de la norma— puesto que plantea un análisis parcial cada 3 y uno total cada 7 años de la actividad de los magistrados, siempre respetuoso de su independencia, a través de indicadores predeterminados y objetivos establecidos en la ley, escalas de rendimiento, la determinación de principios, consecuencias, etc. Todo ello a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura y el Poder Judicial. Para mayor detalle, es bueno señalar que los aspectos a evaluar son: i) calidad de las resoluciones; ii) gestión del proceso; iii) celeridad y rendimiento; iv) organización del trabajo; v) publicaciones; y, vi) desarrollo profesional. Salvo para vocales supremos, quienes tienen un régimen propio en cuanto a plazos y criterios.

Por último, la LOCJ, siguiendo la experiencia de la OCMA en años recientes, recoge una serie de causales de infracción disciplinaria, desarrolladas con detalle en tres artículos de acuerdo a la gravedad de la falta, así como establece tipos abiertos para supuestos de inconductas funcionales no previstos tal como indican las lecciones del disciplinario y el Tribunal Constitucional. De este modo, se busca superar uno de los grandes defectos de la regulación actual, la cual carece de determinaciones claras sobre lo que significa cometer una infracción disciplinaria.

Ahora, si bien la norma puede mejorarse, corresponde que el Congreso rompa su inmovilidad en cuanto a aportes importantes para la reforma judicial, entregando al país y a los magistrados un instrumento adecuado para su desarrollo profesional. Dicho esto, afirmamos que no es cierto que la ley de carrera judicial haga temblar a los jueces. Lo hará sólo para aquellos que se opongan a la superación de las taras tradicionales de la justicia.

lunes, 23 de junio de 2008

Justicia y exclusión a través de los ojos de Eberson


Hay problemas locales que no son sólo de tal o cual provincia, sino que se reproducen en varios lugares de modo que alcanzan niveles nacionales. Ese es el caso de Eberson Quispe Apaza, un menor de edad cusqueño, que reúne en sí múltiples razones para ser invisible (y por lo tanto sujeto de desprotección) en una sociedad con las taras de la peruana. Y es que Eberson es provinciano, campesino, andino, hijo de comuneros quechuahablantes y menor de edad. Una mezcla que lo coloca casi al final del escalafón social, donde pueden suceder muchas cosas, sin nadie alce una voz de reclamo. Desde esta tribuna, recogemos su palabra en búsqueda de justicia:


Con todo respeto. Yo me llamo Eberson Juver Quispe Apaza (16 años) y radico actualmente en Cusco en la provencia de Canchis, distrito de Checacupe, comunidad Palccoyo.

Yo trabajaba en Lima, destreto de Ate Vetarte y estuve trabajando en Pirotecnico o juegos artificiales y un día me queme el 27 de setiembre 2007 con planco de cataratas que gotea como lluvia y con eso planco estaba tacando y tacando y se me ha prendido todo mi cuerpo y corrí a un pozo de agua. El dueño me llevo en su taxi a su casa de su hija y estuve una hora en la ducha y se me pelaban las pieles de todo mi cuerpo y que ardían como si estuviera quemandome de nuevo y me llevaron a un hospital cercano y no me resibieron. [Posteriormente fue internado en el ex Hospital del Niño].
(…)
Y yo necesito de sus ayudas.
Yo tengo el 78% de de quemadura y tambien 8 operaciones.
Necesito cirugía plastica para todo mi cuerpo
”.


¿Cómo es posible que un niño peruano trabaje a miles de quilómetros de su lugar de proveniencia, lejos de sus padres, en labores altamente peligrosas, bajo condiciones absolutamente precarias, sin la menor protección y en total abandono por parte del Estado? ¿Acaso no tenemos un código de niños y adolescentes que lo protege? ¿tampoco un renovado artículo 153-A del Código Penal que sanciona duramente la trata de personas que conllevan lesiones graves para la víctima? ¿Acaso no contamos con un Estado que debería hacer cumplir estas y otras normas para proteger a sus ciudadanos y especialmente a personas en condiciones de vulnerabilidad?

Eberson, natural de Palcoyo, nació el 20 de diciembre de 1991, en medio de una familia pobre de gente dedicada al campo en las provincias altas del Cusco. A sus 15 años salió del hogar, motivado por un lugareño, teniendo como destino final Lima. Sin documentos ni nadie a quien le interese, trabajó en una fábrica de pirotécnicos en el distrito de Ate Vitarte, la misma que se constituyó en escenario del momento más trágico de su vida.

El 27 de septiembre del año pasado, en Lima, mientras laboraba en la construcción de un artefacto pirotécnico, éste estalló repentinamente y encendió casi todo su cuerpo. Ante la desgracia, el responsable de la fábrica lo atendió ligeramente y le encargó a una señora (probablemente su hija ―ello lo determinará el juez penal―) llevarlo a un hospital para desentenderse de él.

El terrible resultado: 3⁄4 partes de su cuerpo con quemaduras graves de 2do y 3er grado. El ex Hospital del Niño en Lima se encargó de su tratamiento inicial. Atendió la emergencia y le realizó varias operaciones durante meses para la rehabilitación de su cuerpo. Sin embargo, esta historia no ha terminado. Eberson requiere de muchas operaciones más, terapia de rehabilitación, cremas, medicamentos, etc. Pero sobre todo el caso de Eberson requiere justicia, es decir una atención cabal por parte del Estado.

No es posible que la justicia penal deje sin sanción este caso que parece configurar el tipo penado de trata agravada, de modo tal que los responsables caminen libremente, mientras otros tantos tratantes confíen en que sus delitos quedarán impunes. No es concebible que el Estado renuncie a su deber de protección al menor, mas aún cuando éste forma parte de varios colectivos especialmente vulnerables. No puede ser que el Estado desampare a un niño en su necesidad apremiante de salud física y mental. ¿Acaso no es deber del Estado proteger a sus ciudadanos? ¿Acaso si el Estado hubiera cumplido con su labor, estaríamos ahora lamentando las quemaduras de Eberson?

En aquellas cicatrices queloides que recubren su cuerpo en crecimiento, en las mallas blancas que lo protegen y hacen la labor que haría su piel, en suma en sus heridas físicas y emocionales se encarnan características que lo hacen ciudadano de 3era o 4ta clase e integrante de aquellos colectivos multitudinarios que carecen de derechos, porque lamentablemente la justicia, la salud y tantas otros servicios básicos no son iguales para los sectores excluidos en este país quebrado. Y porque en Sicuani y muchas otras partes del Perú, como lo dice un buen amigo, los derechos no se tienen porque las normas así lo digan, sino que deben ganarse diariamente en una triste y sacrificada lucha por gozar de lo que por mandato superior nos pertenece.

Mayor información sobre el caso de Eberson Quispe Apaza puede encontrarse en: http://www.ayudemosaeberson.es.tl/

Inauguración

Este blog lleva su nombre, debido a que es una web que espera no durar mucho. Vivirá sólo lo que se extienda junio con su julio y agosto. Espero que no más.

Y tiene por finalidad publicar los artículos cortos que escribo para un diario peruano de alcance local en San Martín, los que me pidan para Justicia Viva y demás que merezcan ser recopilados y difundidos.

Por otra parte, la dirección electrónica Piernaconencuentro.blogspot evoca a un proyecto bloguístico anterior con mi primo Arturo (Rivas Seminario), que me dio muchas alegrías y también mucha chamba, y que lamentamente fue sacado del aire de la noche a la mañana sin mediar explicaciones (mi hipótesis es que se debió a las calatas artísticas, que alguna vez colgué).

En fin, sin más preámbulos, doy por inagurado este blog.

Botella de champán rompiéndose contra el monitor.