
miércoles, 24 de diciembre de 2008
martes, 23 de diciembre de 2008
Por una Corte Suprema a la altura de las circunstancias: La ley de la carrera judicial protege la independencia de los jueces

La historia de la reforma judicial peruana está repleta de ocasiones en que
Hasta antes de la reciente actitud asumida por
Con estos antecedentes,
El problema de fondo parece encontrarse en la evaluación del desempeño que se realizará cada 3 años y medio, sin fines de remoción, sino para advertir las debilidades en la idoneidad del magistrado y realizar actividades tendientes a superarlos (cursos en
En fin, la ley de la carrera judicial plantea un golpe de timón en cuanto a la actual tibia protección institucional a la independencia de los jueces y a la promoción de un sistema justicia de calidad.
Cierto es que la actitud de
domingo, 14 de diciembre de 2008
Padres Maryknoll se despiden de Juli
Foto: www.misiones.catholic.net“DOY GRACIAS A MI DIOS CADA VEZ QUE ME ACUERDO DE UDS” (Fil 1,3)
CARTA DE LOS PADRES DE MARYKNOLL A LA IGLESIA DE LA PRELATURA DE JULI
Queridos/as Hermanos y Hermanas:
Les escribimos esta carta no sólo para despedirnos sino sobre todo para agradecerles, felicitarlos y animarlos.
Desde 1943 los Padres y Hermanos de Maryknoll estuvimos trabajando en la zona, aproximadamente unos 110 sacerdotes y hermanos, y además estaban las Hermanas de Maryknoll y los/as Misioneras Laicos/as de Maryknoll. Nosotros aún estamos con deseos de continuar acompañándolos, sin embargo el Obispo José María Ortega nos ha comunicado en Junio del 2008 su decisión de no renovar el convenio con nosotros. El cual termina a fines de 2008. Ahora con pena y esperanza les escribimos esta carta para agradecerles y despedirnos de Uds. por todo lo que hemos compartido durante todos estos años.
Sinceramente les agradecemos por su acogida, paciencia, acompañamiento y hospitalidad. Con cariño les agradecemos sus enseñanzas. De manera especial agradecemos a nuestros queridos y recordados P. Domingo Llanque, Monseñores Elio Perez, Edwardo Fedders y Alberto Koenigsknecht de feliz memoria, al Mons. Raimundo Revoredo y a los Padres Pedro Siguayro y Narciso Valencia, miembros de las comunidades religiosas y religiosos, los laicos y laicas y los grupos parroquiales y de pastoral con los cuales hemos compartido el camino de una dinámica Pastoral de Conjunto en la Prelatura y, por supuesto, a todos los amigos y amigas de la Iglesia del Sur Andino. En los últimos meses hemos recibido muchos gestos de aprecio y solidaridad con nosotros, cartas de apoyo y hasta firmas en pronunciamientos. Por todo ello les damos las gracias con todo nuestro corazón.
Los felicitamos por su testimonio de fe inculturada: su profunda y sentida práctica de la Semana Santa, su devoción a la Virgen, sus fiestas patronales, su sed de bendición manifestada en el agua bendita, su cariño y respeto para con los difuntos, su entusiasmo por la Palabra de Dios, su integración de la riqueza de lo andino con lo católico universal, su valoración de la eucaristía y los sacramentos y su práctica de constituirse como Iglesia Pueblo de Dios en esta tierra andina. Ya que según Juan Pablo II, quien dijo al episcopado de Kenya durante su viaje a África en 1980 “la inculturación será realmente un reflejo de la encarnación del Verbo, cuando una cultura, transformada y regenerada por el Evangelio, produce en su propia tradición expresiones originales de vida, de celebración y de pensamiento cristiano.” (Mensaje del Sínodo de los Obispos 2008. 15)
Así mismo, los felicitamos por priorizar en su cosmovisión y sabiduría milenaria la armonía en todo, su gran respeto y agradecimiento a la Pachamama, madre de todos, la vivencia de sus valores comunitarios y su búsqueda para una vida mas digna, una vida mejor,( juk´amp suma jakaña).
Los felicitamos por su esfuerzo y testimonio de familia, de organización y de comunidad, ya que en ellos expresan de forma notable sus culturas andinas, sus idiomas, su filosofía, teología, ciencia y tradiciones así como los valores de reconciliación, reciprocidad (ayni) y solidaridad.
Los animamos a seguir con su compromiso y lucha para reafirmar la vida y dignidad humana mediante la promoción de los derechos humanos, la participación ciudadana, el desarrollo integral y sostenible de la Región, la defensa del medio ambiente, la promoción de la mujer hacia una equidad de género . Los animamos a seguir con sus organizaciones sociales y en diálogo con el mundo globalizado para humanizarlo y hacerlo más solidario.
La situación en la que nos encontramos como discípulos de Jesús donde prima la desconfianza, la intolerancia, el autoritarismo y el abuso es también para todos una oportunidad para identificarnos cada vez más con Cristo crucificado y resucitado sabiendo que la muerte no es la última palabra. Será un reto el fortalecer la conciencia crítica, la libertad de los hijos e hijas de Dios (Gal 5, 1; Rom 8, 21), la creatividad, el compromiso a ser artesanos de la paz y el mantener los documentos del Vaticano II, y de los obispos de América Latina (CELAM) de Medellín, Puebla, Santo Domingo y Aparecida como referentes y para estar atentos al Espíritu de Dios muy presente en medio de Uds.
Por último, al despedirnos sabemos que quedan muchos retos para la transformación personal, familiar y social y para la conversión constante a la Buena Nueva de Jesucristo Resucitado. Los exhortamos a que siempre recuerden cuán grande es el amor de Dios para Uds., que en María Inmaculada “se hizo carne, persona e historia”(Sínodo de Obispos 2008. 3) y que en Navidad nos invita a vivir como hijos e hijas de Dios, amándonos los unos a los otros como en nuestra convivencia con Uds. ampliamente lo hemos experimentado.
Juli, 8 de diciembre del 2008
Firmamos sus hermanos en Cristo Jesús
Roberto Hoffmann M.M. Jaime Madden M.M.
Edmundo Cookson M.M. Miguel Briggs M.M.
martes, 9 de diciembre de 2008
Justicia y Derechos Humanos. Por los 60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
El período de guerras mundiales trajo como lección que los seres humanos somos capaces de llegar a niveles atroces e inenarrables en cuanto al respeto de nuestros congéneres, al punto de provocar indecibles sufrimientos y pesares en pos de valores degradan terriblemente a la humanidad: el hombre como victimario del hombre.
Tras haber tocado fondo, correspondía marcar distancia de lo vivido. Es así que se gesta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como una expresión del “nunca más”, con miras a generar una conciencia mundial de respeto a los derechos de las personas, fundamentada en el reconocimiento de su dignidad, es decir en que cada uno de nosotros es fin en sí mismo y poseedor de derechos inalienables por el sólo hecho de ser humano.
Vida, libertad, igualdad, seguridad son derechos que protege la Declaración Universal, y que son complementados posteriormente por nuevas generaciones de derechos entre los que se encuentran la salud, la protección de un medio ambiente adecuado, el trabajo, la seguridad social, elegir y ser elegido, etc. Sin embargo, ninguno de estos derechos sería posible sin un sistema especializado en hacerlos efectivos, es decir en extraerlos del plano de las declaraciones y llevarlos al mundo real, donde día a día se juega su respeto o vulneración.
Si bien la promoción y protección de los derechos humanos es tarea de todos y especialmente del Estado, las democracias como las nuestras han dispuesto la existencia de un sistema de justicia encargado de hacer efectivos los derechos. De ese modo, ante un riesgo concreto de vulneración o ante una violación acaecida, los actores del aparato de justicia deben ponerse en marcha para acabar con tal despropósito y remediar el ataque venga de donde venga, incluso cuando proviene del propio Estado.
Ahora bien, así como en el período de guerras el mundo vivió su noche septembrina, el Perú también ha sufrido una tragedia de grandes proporciones, la misma que no se remonta a los años 40, sino al reciente período que va desde 1980 hasta el 2000. Se calcula que alrededor de 70 000 personas murieron durante esos años y se cuentan por decenas las historias de horror en las que un peruano es victimario de otro peruano. ¿Es acaso muy difícil extraer de nuestra tragedia lecciones similares a las que las guerras mundiales nos dejaron?
La falta de un convencimiento pleno por parte de los peruanos acerca del respeto a la vida, libertad, igualdad, seguridad, salud, medio ambiente, trabajo, etc., de cada uno de los peruanos, nos lleva a pensar que estamos muy lejos de haber aprendido localmente la lección que dejan las grandes tragedias de la historia. En ese contexto, la labor de un Estado protector de los derechos, pero sobre todo de un sistema de justicia independiente, es contribuir a que la sangre y las lágrimas no hayan sido derramadas en vano y, con ello, podamos superar las duras secuelas personales y sociales que nos dejó el conflicto a fin continuar en la construcción un país en el cual todo los peruanos tengamos un lugar.
martes, 2 de diciembre de 2008
¿Separando la paja del trigo? Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura entre el 2003 y 2007

domingo, 30 de noviembre de 2008
Abogados, justicia y credibilidad
Recientemente, dos encuestas de opinión ponen sobre la mesa esta lacerante realidad. Ipsos Apoyo Opinión y Mercado (El Comercio, 23/11/2008) recoge que la credibilidad de los abogados alcanza un 20%, seguida de cerca por la de los jueces con un 18% y poco distanciada de la de los políticos con un 5%, quienes en gran número también son abogados. Estos niveles de credibilidad distan mucho de los que gozan los bomberos, profesores, médicos y obreros (93%, 82%, 80% y 78% respectivamente).
Por su parte, la Universidad de Lima reporta que alrededor del 60% de los limeños considera que el nivel profesional de los abogados en el Perú es regular, mientras que el 13% lo califica de malo. A la par el 50% de los entrevistados considera que el principal problema de la administración de justicia es la corrupción, en el que participa tanto el corrupto como el agente corruptor. Normalmente, ambos son abogados (ver: Encuesta).
Ante una situación como esta, no cabe duda que la percepción ciudadana sobre los abogados y la justicia requiere ser revertida prontamente, con miras a que ocupemos un rol verdaderamente preponderante en la sociedad como agente de justicia, y no de lo contrario. Ahora bien, dicho cambio no puede quedarse a nivel de medidas efectistas que ataquen únicamente a la imagen que se tiene de nosotros, sino debe apuntar a las conductas que están detrás: a las prácticas corruptas, el bajo nivel profesional, el lenguaje enrevesado que oculta información, etc.
Esta apremiante necesidad cobra especial relevancia en el contexto de las elecciones de los decanos de colegios de abogados. Para Lima, la plaza más importante del país en estos menesteres, se encuentran en carrera 3 candidatos para las elecciones a realizarse este sábado 29 de noviembre. Wálter Gutiérrez Camacho postula a la reelección en contienda con José Antonio Ñique De la Puente y Víctor Gastón Soto Vallenas.
Lo mismo sucede, por estas fechas, en los distintos colegios de abogados a nivel nacional. Así, estas nuevas elecciones se presentan como una reiterada oportunidad para que los abogados optemos por uno de dos caminos: continuar en nuestra decisión de mantener en picada nuestra la línea de credibilidad u optar por cortar con nuestros males endémicos y trabajar por ganarnos el lugar que nos corresponde en la sociedad.
viernes, 14 de noviembre de 2008
Ejecutivo promulgó ley de la carrera judicial
Foto: AndinaEl viernes 7 de noviembre de 2008 es un día histórico para el rumbo de la justicia peruana. Ese día fue publicada en el diario oficial El Peruano, la primera ley de carrera judicial de nuestra historia: la ley 29277. De ese modo, el Congreso, con el respaldo del Ejecutivo, entrega al país una norma que busca fortalecer a la judicatura, su independencia y la lucha contra la corrupción, a partir de un reconocimiento pleno de que el mérito debe ser el criterio reinante para que los jueces ingresen, asciendan y permanezcan en la carrera judicial.
Ahora bien, la ley 29277 ha generado diversas reacciones por parte representantes del Poder Judicial, Ejecutivo, Legislativo y sociedad civil organizada. En ese sentido, por ejemplo compartimos las críticas planteadas por el Poder Judicial, en cuanto a que no puede ser considerada como falta grave que un magistrado se pronuncie respecto de un proceso en curso, por lo que dicha disposición debe ser modificada con prontitud. Sin embargo, no corresponde plantear una oposición frontal a una ley de carrera judicial que, como la promulgada, cuenta con fortalezas de gran envergadura.
En las siguientes líneas queremos hacer un recuento de las fortalezas y debilidades de la norma (para un informe más detallado, ver: Informe técnico: Fortalezas y debilidades), de modo que sirva de base para que las autoridades judiciales tomen las riendas del proceso de implementación de esta ley, y permitan que los avances positivos de la norma se materialicen.
Fortalezas
- La ley de la carrera judicial es un esfuerzo por regular integralmente la carrera profesional de los jueces, soportándose en el trípode: selección, evaluación y control disciplinario de magistrados.
- Se trata de una ley desarrollada sobre una propuesta técnica seria; en concreto, las Bases para la Regulación de la Carrera Judicial y Fiscal aprobadas en el 2003 por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia – CERIAJUS.
- Su aprobación se ha realizado tras un largo proceso de maduración y generación de consensos, que incluye el respaldo de los tres últimos presidentes del Congreso (todos ellos apristas) y los presidentes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso (Unidad Nacional), así como la promulgación del Presidente de la República en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia.
- La aprobación de un régimen de carrera judicial que sustenta el ingreso, ascenso y permanencia en el servicio de justicia únicamente en los méritos y el desempeño de los magistrados, es un cambio relevante y verdaderamente estructural, que fortalece la independencia de los jueces, apuntalando medidas para combatir la corrupción y procurando el desarrollo del talento humano en la judicatura, entre otros valores que la Constitución consagra.
Debilidades
Como puede verse, la ley de carrera judicial cuenta con grandes fortalezas, y con algunas debilidades concretas. En ese sentido, el balance es altamente positivo y, por qué no decirlo, favorable, sobre todo para los jueces. Por ello, como decimos en nuestro pronunciamiento público (ver: Ley de la carrera judicial favorece a la judicatura, la lucha contra la corrupción y al Estado de Derecho) “invocamos a las autoridades judiciales a concentrar sus críticas en los artículos que consideran cuestionables, con miras a su modificatoria. A la par, (pedimos) que se inicien responsablemente las gestiones necesarias para la implementación de la beneficiosa ley de la carrera judicial”.
- Debilidad general: la ausencia de un plan para implementar la ley de carrera judicial; el que debe estar liderado por el Presidente del Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo a la AMAG, presidentes de cortes superiores, la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, y actores de la sociedad civil.
- Debilidades específicas:
Ingreso a la carrera judicial:
- Falta de un mayor desarrollo legislativo de los programas de Inducción y Habilitación. Estos programas, que se dictarán a los magistrados seleccionados antes de que asuman funciones judiciales, requieren de mayores precisiones a fin de que no setergiverse su sentido.
Evaluación de desempeño:
- El Consejo Nacional de la Magistratura debería ser el encargado de administrar la evaluación de desempeño; debe descartarse la existencia de una comisión mixta que lleve a cabo dicha función conformada por el CNM y el Poder Judicial.
- Régimen especial para jueces supremos: la evaluación de todos los magistrados se realiza cada 3 años y medio y con base en 5 criterios. Ello no es así respecto de los vocales supremos, quienes serán evaluados cada 7 años y sólo en base a 2 criterios.
Control disciplinario:
- Amortiguamiento de las faltas y sanciones: en la ley de carrera judicial se han reducido la intensidad de las faltas y sanciones que se encontraban en el dictamen y el proyecto original, debilitando el control disciplinario.
- La conducta consistente en “Comentar aspectos procesales o de fondo de procesos en curso” no debe considerarse como falta grave, puesto que vulnera derechos fundamentales. Es recomendable su derogación.
lunes, 3 de noviembre de 2008
Politik in Peru

Algo en Alemán, para practicar.
Unsere politische System ist die Demokratie. Wir haben also drei Zweigen: die Executive, Legislative und der Justiz. Der Präsident und die Parlamentarier sind gewähltvom Volk.
Heutzutage der Präsident ist Alan García Perez. Er gehört zu APRA Partei und war schon Präsident in 1985-1990. Alle die Peruaner erinneren daß in 1985-1990, die national Wirtschaft chaotisch war. Jetzt die Wirtschaft ist gut, aber die Mehrheit des Peruaner verdienen nicht viel Geld, und das Essen wird teuerer. Der Volk liebt nicht García Perez. Nur 19% der Bevölkerung unterstützt ihn (September, 2008, Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú).
Der APRA Partei hat eine kleine Mehrheit im Parlament. Abgesehen von der APRA, gibt es keine starke politische Partei. Normalerweise, in dem Kongress find man Fälle von Korruption. Und das Parlament produziert nür ein paar gute Gesetze. Der Volk liebt nicht der Parlament. Nür 10% vertraut im Kongress (September, 2008, Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú).
Die Justiz müßt unabhänging von politischen Parteien und andere Mächte sein. Obwohl es noch nicht die Realität ist, die Justiz macht ein gutes Arbeit in Prozes gegen Alberto Fujimori Fujimori, unsere ex Präsident. In Peru ist schwierig den Zugang zu Gerichten. Leider sind wir —seit 30 Jahren— in einen Justizreform Prozes, der seine Ziele nocht nicht erreicht.
domingo, 5 de octubre de 2008
Karl Marx
La carrera judicial y la responsabilidad del ejecutivo por promulgar una ley que cae de madura
Foto: AndinaLa semana pasada el Congreso promulgó la esperada ley de carrera judicial con el respaldo de una abrumadora mayoría de votos a favor. El Parlamento cumplió, así, su deber histórico, entregando al país una norma necesaria para la protección de la independencia de los magistrados y la mejora de la calidad de la justicia en nuestro país. Ahora corresponde al Ejecutivo hacer lo propio.
La ley de carrera judicial es una norma de larga gestación, que encuentra contundente respaldo en su incorporación como parte del plan de reforma integral de la administración de justicia aprobado en el 2004 por la CERIAJUS, entidad presidida por el Poder Judicial. A partir de ello, ha corrido mucha agua por debajo del puente: la ley de carrera judicial fue respaldada constante y sucesivamente por diferentes presidentes del Congreso (sobre todo apristas: Mercedes Cabanillas, Luis Gonzales, Javier Velásquez), así como por los titulares de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (Alcides Chamorro, Raúl Castro, Juan Carlos Eguren). Asimismo –como debe ser– el debate por consensuar la norma incluyó al Presidente del Poder Judicial y otros representantes de la institución en un lugar preferencial de la mesa, de modo que durante todo el procedimiento de gestación, desde la CERIAJUS hasta hoy, los jueces han tenido una importante participación. Ello, sin obviar, los espacios de diálogo abiertos por la Comisión de Justicia entre el Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de arribar a acuerdos sobre el articulado de la norma. Igualmente, los especialistas y ciudadanía han tenido oportunidad de expresarse sobre el particular.
Este largo proceso de gestación incluye una anterior aprobación de la ley por parte del Congreso en abril del 2007, así como la formulación de observaciones del Ejecutivo, lo que abrió la posibilidad de revisar nuevamente la norma, así como de fortalecer los consensos y arribar a otros nuevos.
sábado, 27 de septiembre de 2008
Por fin aprueban ley de carrera judicial
Foto: AndinaEl Congreso de la República, inmerso en una ola de escándalos alrededor de la justificación de los gastos operativos, aprobó por fin, este jueves 25 de setiembre, la Ley de Carrera Judicial.
Más allá del contexto aludido, la noticia es buena porque se trata de una norma reclamada hace décadas, que busca mejorar la calidad y probidad de la justicia a partir de introducir un especial cuidado en el factor humano. Además de ello, no se trata de una iniciativa improvisada, sino justamente de lo contrario: las bases de esta norma se aprobaron por unanimidad en la CERIAJUS y, a partir de ello el Congreso y los distintos sectores interesados han discutido el tema por casi un lustro.
Su principal virtud gira en torno al tratamiento sistemático de los tres componentes básicos de la carrera: selección, evaluación y control disciplinario de los magistrados. Se consolidan los avances logrados en el primer campo y se mejora sustancialmente lo concerniente a la evaluación del desempeño y al régimen disciplinario. En estos últimos campos, la norma aprobada tiene, de un lado, una regulación mucho más completa que la actual respecto de los campos de evaluación y los instrumentos a utilizar en cada uno de ellos. Se aleja del tratamiento embrionario que tiene el actual Reglamento de Evaluación y Ratificación de Magistrados para dejar claramente sentado que el desempeño de los jueces debe observarse en la calidad de sus sentencias y resoluciones, en su productividad, la gestión del proceso, la organización de su despacho, las publicaciones y su desarrollo profesional. Y, en cada caso, se dedican sendos artículos a la determinación concreta de cómo se mide cada factor. En el ámbito disciplinario, por fin se sale de la determinación genérica de faltas para ingresar al establecimiento de un listado muy concreto de faltas leves, graves y muy graves, a la par que se mejora sensiblemente el procedimiento disciplinario.
En el plano de lo que se echa de menos, resalta la práctica eliminación del año de formación inicial que debían seguir todos los magistrados que aprobaron el examen del CNM antes de comenzar sus labores jurisdiccionales, que ha sido sustituido por una regulación muy abierta que puede llevar a que con un par de semanas se dé por concluido el período formativo. Y ello se debe lamentar porque ninguna Universidad forma jueces, y es imprescindible que obtengan los conocimientos, aptitudes y destrezas que exige tan importante función, antes de enfrentar un despacho con una carga procesal desbordada. También resulta muy cuestionable que los períodos de evaluación sean amplísimos (cada 3 años y medio), que a los vocales supremos se los evalúe cada 7 años, y, en este último caso, su desempeño se mida únicamente en el terreno de la calidad de sus resoluciones y su desarrollo profesional.
Finalmente, la promulgación de esta norma no marca el fin del tema sino el inicio de una etapa en la que los pasos siguientes son determinantes para que la norma rompa la maldición nacional y salga del ámbito de lo cosmético para cumplir el relevante rol de apuntalar la independencia de los jueces, garantizando una justicia proba y eficiente. Se requiere, entonces entre otras cosas, que el Congreso y el Poder Ejecutivo consignen los recursos económicos que se requieran, que el CNM prepare intensamente a sus funcionarios y elabore indicadores objetivos y adecuados para medir el desempeño en cada campo, que el Poder Judicial se sume a este esfuerzo, dejando de lado sus reticencias, de modo que aporte toda su experiencia y conocimiento de la función jurisdiccional en la Comisión de Carrera Judicial de modo que no hayan rémoras y todos empujen en la misma dirección.
Todo ello requiere tiempo y dedicación antes de poner en marcha la norma, por lo que hay que empezar lo más pronto posible con las tareas de implementación para construir en 6 meses el escenario que permita la aplicación paulatina de esta reforma estructural.(tomado de: www.justiciaviva.org.pe)
domingo, 17 de agosto de 2008
sábado, 2 de agosto de 2008
Guía del divorcio notarial









Auspiciado por:
domingo, 20 de julio de 2008
El luto de la justicia: CNM consagra impunidad en caso Romero
Foto: El ComercioEn efecto, el martes 15 de julio, el CNM cerró los ojos definitivamente ante las infracciones disciplinarias sumamente graves cometidas por Ángel Romero, Nestor Pomareda e Ida Rodríguez y decidió rechazar la nulidad solicitada por el Banco Central de Reserva en contra del recurso de reconsideración.
Sin embargo, si bien el control disciplinario del CNM requiere de una reformulación, es imprescindible que -como lo ha afirmado el representante del Banco Central de Reserva- se agoten todos los medios legales para que las graves inconductas funcionales cometidas por Romero Díaz (y avaladas por el Consejo) no queden en impunidad. Más aún, es imprescindible tomar medidas a fin de que la futura demanda de Romero, envalentonado por el espaldarazo del CNM, en contra de Elcira Vásquez como jefa de la OCMA, no se convierta en un precedente nefasto y adverso a los órganos de control que sí cumplen su trabajo adecuadamente.
miércoles, 16 de julio de 2008
Cambios y continuidades en el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional peruano -erigiéndose como una excepción a la deuda histórica de la justicia en nuestro país- ha avanzado en consolidar el rol descrito, desde que se le recuperó del cautiverio perpetrado durante el gobierno de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos y se le reconstituyó reponiendo a los magistrados destituidos e incorporando a otros juristas notables.
Durante este tiempo han dictado un sinnúmero de importantes sentencias, como la que declara inconstitucional los decretos ley antiterroristas, el antidemocrático modelo de justicia militar, la ley Wolfenson -que equiparaba un día de detención domiciliaria con uno de prisión efectiva- o aquella que pone las bases para impedir la construcción de buses camiones, la resolución del caso que protege el derecho a que se investigue y se conozca la verdad sobre graves violaciones a derechos humanos, el combate frontal contra las mafias de casinos y tragamonedas, entre muchas otras. Fallos como éstos son muestras de que el tribunal no ha cejado en su intento de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, inclusive a costa de granjearse enemigos de distintas proveniencias, siendo especialmente peligrosos los que forman parte de grandes grupos de poder.
En ese sentido, no extrañó que hace unos años Ántero Flórez-Araoz impulsara un proyecto de ley para recortar las facultades del tribunal, ni que las elecciones para la renovación de sus miembros en el 2007 fueran vistas por diferentes bancadas como una oportunidad para colocar representantes políticos antes que jueces independientes que den continuidad al trabajo de la institución.
Vistas las cosas desde ese ángulo, la lectura que hacemos de los cambios en el Tribunal Constitucional a partir de la renuncia del eximio jurista César Landa y las “rotaciones” de asesores y personal administrativo advierte de un aire enrarecido por turbiedad partidaria, más aún por la visita del premier Jorge Del Castillo al tribunal, la antigua filiación aprista de actual presidente Carlos Mesías y porque el hecho detonante de la dimisión de Landa fue la admisión del caso el Frontón, que vincula al primer gobierno de García con violaciones de derechos humanos.
El Tribunal Constitucional así como el resto de instituciones independientes del sistema de justicia debe mantenerse fuera de injerencias que lo alejen de resolver rectamente los conflictos puestos a su revisión. De ese modo, los cambios en el tribunal generan dudas razonables y exigen una mirada vigilante de la ciudadanía para asegurar, en este caso concreto, que se continúe diligentemente en el cumplimiento del rol que le corresponde como garante de la Constitución.
A pesar de los cambios, es imprescindible que los magistrados continúen con la línea marcada por sus antecesores, de modo tal que el Tribunal no retroceda lo ganado durante estos años de democracia. En ese sentido, a tiro de piedra encontramos dos casos emblemáticos que expresarán cambios o continuidades: la resolución del caso el Frontón y la inconstitucionalidad del decreto legislativo 1015 y 1073 sobre la transferencia de propiedad de las comunidades campesinas y nativas promulgados por el gobierno aprista.
domingo, 13 de julio de 2008
Puede que junio termine
Probablemente uno de los males mas extendidos en esta pasta azul que llamamos mundo, es aquel nudo asfixiante en la garganta que empantana la salida de la palabra “disculpa” o cualquiera que se le asemeje en momentos mas o menos importantes de nuestra vida.
Tengo la impresión que generalmente son más las “disculpas” que no han tenido sonoridad, que los “te quiero”. Y eso que hay ejemplos hasta el cansancio de “te quiero” jamás dichos. Sólo basta viajar unos segundos o minutos por los recuerdos de uno mismo para hallar al menos un caso.
El costo de la enfermedad de no disculparse es inconmensurable: millares de familias deshechas, padres, hijos, esposos, hermanos, abuelos peleados, enfrentamientos entre pueblos, retrocesos científicos considerables, etc. Y ni qué decir, de las tantas personas comunes, crónicamente enfermas, que por su incapacidad de disculparse han olvidado que yerran y viven atropellando el perdón y la querencia hasta el desamor.
Para mi bien, tengo muchas expectativas de hallar una solución en el único plano que puedo manejar mas o menos bien: el personal, es decir, de pedirme disculpas a mí mismo, por todo aquello que lo amerita. Sin embargo, en este punto empieza la historia de otro de los grandes males de larga data y alcance: la incapacidad de perdonar, aún cuando exista una disculpa de por medio.
viernes, 4 de julio de 2008
El control disciplinario de jueces de cara a la opinión pública
Foto: Andinamartes, 1 de julio de 2008
El frenesí de los Decretos Legislativos
De acuerdo a la ley autoritativa, el Congreso delegaba en el Ejecutivo la facultad de legislar por 180 días en materias relativas a la implementación del TLC, en ámbitos tan amplios como diversos: facilitación del comercio; mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa y modernización del Estado; mejora de la justicia comercial y contencioso administrativa; promoción de la inversión privada; impulso a la innovación tecnológica; promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas; fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; y mejora de la competitividad agropecuaria. De ese modo, el frenesí de Decretos Legislativos tiene su origen en la aprobación de la ley autoritativa, que sancionada en diciembre del año pasado, delegó al Ejecutivo un potestad amplísima, que ha traído como consecuencia las 102 normas señaladas.
Ahora bien, el caso resulta aleccionador, puesto que pone en evidencia las serias falencias del Congreso actual por concertar y dotar al país del marco jurídico necesario, no sólo para implementar el TLC, sino para una convivencia adecuada de la sociedad peruana. Es ese sentido, es sumamente gráfico recordar cómo culminó el debate sobre reforma constitucional u observar el diario El Peruano que el mismo día en que se publicaban los 35 Decretos Legislativos del Ejecutivo, el Congreso entregaba su cuota normativa difundiendo una sola ley (aunque relevante: la Ley del servicio militar).
Sin embargo, las falencias del Congreso no significa la emisión de una carta blanca para que el Ejecutivo asumas sus funciones y promulgue una centena de normas, teniendo en cuenta que se trata de Decretos de todo tipo, muchos de las cuales carecen de vinculación directa con la implementación del TLC o han sido emitidas desconociendo tratados internacionales (como es el caso de los Decretos 1015 y 1074).
La separación de poderes, entregando a uno la función legislativa y a otro la ejecutiva es uno de los pilares del Estado Constitucional de Derecho, sirve para evitar la concentración de los principales poderes de un país y los desvaríos y frenesíes que tanto daño nos han causado en la historia los gobiernos totalitarios.
domingo, 29 de junio de 2008
El divorcio notarial y municipal: una respuesta de acceso a la justicia
Aproximadamente desde los años setenta del 1900, empezó a desarrollarse desde el Derecho Procesal una corriente que busca incentivar y potenciar un real funcionamiento de las instituciones jurídicas, a fin de alcanzar un mayor acceso a la justicia a favor de la población. Tal corriente jurídica tuvo entre sus mayores propulsores a Mauro Cappelletti, un profesor italiano convencido de que el Derecho estaba para servir al hombre y procurar justicia y dedicado a buscar respuestas concretas para conflictos sociales concretos desde el estudio funcional y la comparación de sistemas jurídicos.
Así, en Latinoamérica la corriente de Acceso a la Justicia ha cobrado fuerza durante el siglo pasado y principios de éste, acumulando propuestas para la efectiva vigencia de los derechos. Entre ellas encontramos el impulso a los medios alternativos de solución de conflictos, que tienen como idea fuerza extraer de la competencia del Poder Judicial determinados casos que no requieren de su participación y derivándolos a otros órganos en los que se puede arribar a una decisión adecuada. De esa manera, no sólo se procura garantizar una solución al conflicto, sino que se aligera la abultada carga de trabajo de los jueces, con miras a que aumente el tiempo dedicado a sus procesos y la calidad de sus resoluciones. Entre los medios alternativos clásicos hallamos el arbitraje y la conciliación, así como instancias mediante las cuales la Administración resuelve conflictos, como el INDECOPI o el Tribunal Fiscal.
En esa misma lógica se enmarca la nueva competencia no contenciosa para que los notarios y las municipalidades puedan encargarse de tramitar divorcios consentidos mutuamente entre esposos. Nos referimos a la ley Nº 29227, vigente desde la última quincena de mayo y recientemente reglamentada.
En ese sentido, la ley Nº 29227 es una propuesta que abona a favor de un mejor acceso a la justicia, tanto para los cónyuges que esperando el divorcio debían transitar por el largo y tedioso camino del Poder Judicial, como para los magistrados, quienes verán aliviada su carga procesal y pueden dedicar mayores esfuerzos a resolver con mayor celeridad y eficiencia los procesos acumulados en sus despachos.
sábado, 28 de junio de 2008
Réquiem para una inadecuada reforma constitucional de la justicia
Ahora bien, ¿qué tan adecuada era la propuesta de reforma constitucional que iba a debatirse? ¿Significaba un avance positivo para el país respecto a contar con instituciones mejor perfiladas en su diseño, superando los consabidos problemas de la justicia? La respuesta a estas interrogantes, no resulta del todo positiva. Ello en virtud de las siguientes razones.
En el lado del activo, la modificación constitucional de la justicia trae cuatro avances. En primer lugar, consagra constitucionalmente y de manera literal, la evaluación de desempeño para los jueces y fiscales, la que estaría a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); en segundo término, incorpora la Academia de la Magistratura (AMAG) al CNM; y en tercer lugar, entrega al CNM mayores potestades disciplinarias para vocales y fiscales supremos, cuyas instituciones rara vez imponen faltas adecuadas. Sin embargo, este aumento de potestades debió ser acompañado de mayores controles para con los integrantes del Consejo, quienes como se ha visto recientemente pueden tener aciertos, como en los concursos para nombrar vocales supremos, pero también graves desaciertos, como en el caso Romero. Finalmente, la propuesta indica que la Corte Suprema actuará como corte de casación, lo cual es importante, porque determina que ya no tendrá funciones de primera o segunda instancia, como sucede actualmente en determinados casos.
Con estos cuatro ítem, dejamos de contar el lado del activo. En el rubro del pasivo hallamos, un espaldarazo constitucional a un inadecuado modelo de Corte Suprema, que no ha podido cumplir con las dos funciones básicas que se le atribuyeron: juzgar casos y gobernar el Poder Judicial. Por ello, habida cuenta de la gran carga procesal, la exigencia de sentencias de calidad y la necesidad de agilizar el gobierno de la institución, corresponde que estas labores sean atribuidas a dos órganos distintos: el Consejo de Gobierno y Corte Suprema, tal como lo propuso la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS).
En segundo lugar, en cuanto a la posibilidad de la Corte Suprema de elegir los casos que resolverá debemos anotar que esta propuesta es insuficiente, en la medida que no estipula los criterios básicos sobre los que se ejercerá este poder discrecional, como pueden ser la existencia de resoluciones contradictorias entre las salas superiores o la gran relevancia jurídica, económica o social, etc.
En tercer término, la advertida falta de controles al CNM viene acompañada de una inexplicable modificación a su composición, donde el número de los miembros provenientes de las universidades se duplica, al igual que el de la Corte Suprema; y no se incorpora un integrante por parte del Tribunal Constitucional, restando importancia a la justicia constitucional; ni otras mejoras tendientes a contar con delegados mucho más solventes en cuanto al la reforma de la justicia se refiere.
Además de lo dicho, no se trata sólo de una inadecuada modificación constitucional, sino también de una tibia propuesta, que deja en el tintero muchísimos de los temas necesarios para contar con una reforma estructural que aporte realmente a mejorar la cara justicia en nuestro país. En efecto, de los 8 temas clave planteados por la CERIAJUS, sólo se han tocado 2 de ellos: la Corte Suprema y el Consejo Nacional de la Magistratura (y en parte AMAG), con los aciertos y desaciertos advertidos. Se ha dejado de lado: i) Justicia Militar; ii) Acceso a la justicia y justicia comunal; iii) Ministerio Público; iv) Academia de la Magistratura; v) Coordinación entre órganos de justicia; y, vi) Tribunal Constitucional.
Estando las cosas así, los lamentables y escandalosos sucesos congresales del miércoles 11 de junio, dan tiempo para que las bancadas, reevalúen la propuesta de reforma constitucional de la justicia que proponen al país, y que esperemos se apruebe en las siguientes legislaturas, y se preocupen no sólo por colgarse la medalla de una descolorida modificación constitucional.
viernes, 27 de junio de 2008
Las tierras comunales y su (des)protección en el decreto legislativo 1015
Algo parecido sucede en gran parte de las comunidades campesinas y nativas. Para muchas de ellas la relación con la tierra y su territorio guarda una especial relevancia reconocida no sólo a nivel nacional sino también por instancias internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Yakye Axa sostuvo:
66. La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.
He ahí la importancia de tratar con cautela la promoción de la inversión privada en territorios propios de las comunidades campesinas y nativas. Flexibilizar las reglas de la propiedad comunal puede ser un buen negocio económico en el corto plazo para ciertos sectores, pero, además, —visto panorámicamente— fertiliza el campo de la conflictividad social y produce el empobrecimiento de otros sectores de la población.
Tal es el análisis que ha sido soslayado al aprobar el decreto legislativo 1015, mediante el cual se modifican las reglas para que las comunidades campesinas y nativas transfieran sus tierras comunales. Anteriormente, el artículo 11 de la ley 26505 indicaba que para este fin para las comunidades de la sierra y selva debían contar con el voto de 2/3 de los comuneros calificados (con voz y voto). Ello ha sido modificado por el decreto en mención, que determina que para transmitir la propiedad sólo se requerirá el voto de la mayoría de los comuneros asistentes. No calificados, sino asistentes; y no 2/3 sino la mitad mas uno.
Estamos ante una rebaja crucial de la valla para transferir la propiedad, que como lo ha dicho Nelson Manrique podría significar, en un caso extremo, que 80 ó 100 asistentes decidan la transmisión de espacios vitales de las tierras de una comunidad compuesta por 1000 comuneros, lo que llevaría a su extinción.
Por ello, no extraña que una iniciativa como esta (Proyecto de Ley 1992/2007 presentado por el Ejecutivo) no haya tenido éxito a nivel de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República y haya recibido un dictamen denegatorio. Sin embargo, lamentamos que se ha obtenido por una vía impropia, lo negado en el Legislativo.
Ahora bien, como puede intuirse, esta afectación a los derechos de las comunidades campesinas y nativas, cometida a través del decreto legislativo 1015 no sólo tiene vicios de fondo sino también de forma.
Así lo considera la Defensoría del Pueblo, que ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto. En efecto, el Ejecutivo al aprobar la norma ha desatendido el deber de consultar a las comunidades sobre cuestiones relativas a su capacidad de enajenar las tierras, tal como lo determina el artículo 6 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al igual que derecho de las comunidades a participar en decisiones que afectan sus titularidades de acuerdo a sus propios procedimientos, recogido en el artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Además, dicho decreto legislativo 1015 ha sido aprobado como parte del paquete de la delegación de facultades concedidas por el Legislativo al Ejecutivo, a fin crear las condiciones necesarias para la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Sin embargo, no hay una relación clara y directa entre la norma y su supuesta finalidad, lo que nos hace dudar acerca de la vinculación entre ambas, lo que se agrava conociendo que este proyecto fue rechazado anteriormente por el Legislativo.
Y por último, recordemos que se está normando un aspecto transcendental de las comunidades campesinas y nativas, vinculado a sus derechos de propiedad e identidad cultural, ambos con protección constitucional. Por lo que debió considerarse que para regular temas de derechos fundamentales existe una reserva de ley, de modo tal que sólo por ley (en sentido formal, es decir norma emitida por el Congreso según los procedimientos establecidos) pueden abordarse estas materias.
En fin, el decreto legislativo 1015 tiene vicios jurídicos de fondo y forma, sin contar que su aplicación atenta contra una política de pluralidad cultural que reconozca los derechos de las comunidades campesinas y nativas y las considere organizaciones dignas de respeto. Una norma como esta hace un flaco favor a la promoción de una cultura de inversiones moderna, que contribuya a la generación de riqueza en nuestro país, entendida ésta no sólo como la producción de dinero, sino como desarrollo humano, y que no deje en su avance un pasivo social terrible que lastre el crecimiento nacional, tal como ha sido la constante durante el siglo XX.
jueves, 26 de junio de 2008
La última quincena de abril y las rondas campesinas: la democracia en acción
Nota previa: si bien el concepto de democracia no pertenece estrictamente al horizonte cultural de las rondas campesinas, lo utilizo por su alta legitimación en el mundo occidental y occidentalizado, lo que ayuda a traducir "al castellano" (o al inglés) lo que hacen las rondas campesinas que pude observar.
Así, sólo entre el 16 y el 30 de ese mes se han producido al menos 4 eventos de esta naturaleza. Dos grandes en Puno de ámbito provincial, en Ayaviri y Carabaya; uno en Maranganí, comunidad de Occobamba, de corte distrital; y una celebración multicomunal por los 15 años de su central en San Pablo. Y es que, como no podía ser de otra manera, las rondas campesinas del sur andino son actores sumamente dinámicos, en constante movimiento, organizados y en expansión.
Su dinamismo y organización se pudo apreciar en cada uno de los encuentros mencionados, pero especialmente en el acaecido en Ayaviri, el 18 y 19 de abril. En el Apu Colquemarque se reunieron aproximadamente 800 comuneros para rendir homenaje a los símbolos patrios, debatir la problemática del campo y la realidad nacional peruana, solicitar rendición de cuentas a sus autoridades oficiales, compartir la comida —en el sentido bíblico del término—, sus usos y costumbres, pero sobre todo para fundar la central provincial de rondas campesinas de Melgar. Esta importante organización se sostiene sobre la base de las contrapartes distritales, que agrupan a su vez a las rondas existentes en las diversas comunidades de la provincia y sirve de instancia de coordinación entre éstas, así como de legítimo (y empoderado) interlocutor con las autoridades oficiales de gran nivel.
Se trata pues de un avance importante y novedoso para Melgar, que se desarrolla siguiendo el ejemplo de otras centrales provinciales, como la de Carabaya, justamente donde se produjo el segundo de los hatun encuentros de la quincena, el 20 de abril de este año.
Ya un nivel más disgregado, en Maranganí, comunidad de Occobamba se realizó un encuentro distrital de rondas campesinas, el mismo 20 de dicho mes. En dicho encuentro se pudo apreciar, además de un gran respeto por los símbolos patrios, la democracia en acción: frente a los comuneros reunidos, desfilaban diversas autoridades oficiales a rendir cuentas sobre su gestión. Se presentó el juez de paz, el gobernador, el alcalde, el policía, entre otros, para explicarle al pueblo sobre sus progresos en diversos temas y para dejarse interpelar por él, respondiendo a sus cuestionamientos.
Asimismo, se compartió también la comida entre comuneros, autoridades e invitados y se retomaron los números del programa con una evaluación (importante aunque poco fina) de la realidad nacional peruana y se armó un interesante debate sobre el respaldo constitucional a la justicia rondera.
Tratando de englobar todo en algunas palabras diríamos que estos 15 días de la reuniones ronderas son una experiencia de orden, rendición de cuentas, capacitación, disciplina y todo ello con preponderancia del runa simi, y no del castellano que no es el idioma propio de la gente. En suma, estamos ante casos palpables de democracia en acción.
Y como no puede ser de otra manera, esto se debe celebrar. Así, el 23 de abril en San Pablo se realizó un encuentro multicomunal para festejar los 15 años de su central, encontrándose en tránsito a convertirse a rondas campesinas, pues estaban constituidos como comités de autodefensa. Con discursos, números musicales y capacitaciones sobre justicia comunal los hombres y mujeres del campo de las comunidades de Irubamba, Huayllani y Orccocca se convocaron para compartir sus alegrías y sus alimentos. No faltaron los bailes típicos ni la bebida propias de toda celebración. Hasta las nubes de lluvia que quisieron opacar la tarde cuando nos retirábamos a Sicuani, tomaron nota de lo que sucedía bajo sus barrigas y dejaron que la fiesta continúe. A la democracia se la celebra. Y parece que en eso nos hemos puesto de acuerdo tanto las personas como los fenómenos naturales en el sur andino.





